Reglamento interno de Encartes
Artículo I. Descripción general
Único. Encartes es una publicación semestral plural e interdisciplinaria financiada por las instituciones académicas firmantes de su convenio de coedición: CIESAS, El COLEF, ITESO y El COLSAN. En Encartes se dan a conocer avances y resultados de investigación sobre los temas y problemas que interesan a los científicos sociales.
Artículo II. Estructura de la revista
La revista contiene siete secciones principales:
1.- Coloquios Interdisciplinarios
Es una sección de ensayos académicos que debaten en torno a un tema específico convocado por la revista. Se invitará a un especialista a publicar un artículo, ensayo teórico o metodológico, y a un número de especialistas de distintas disciplinas o perspectivas respecto al tema (entre cuatro y seis) para comentar, discutir, debatir o ampliar el ensayo del autor principal. La sección de Coloquios interdisciplinarios propone una nueva forma de evaluación y dictaminación instaurada por la discusión y el debate académico público (no ciego) para el ensayo central. Los comentarios serán arbitrados en doble ciego. Los Coloquios se publicarán en alternancia con las Temáticas antropológicas.
2.- Temáticas
Es una sección temática coordinada por un responsable académico y será publicada en alternancia con los Coloquios interdisciplinarios Constará de cinco artículos como máximo, escritos por especialistas de la temática particular del número. Todos los trabajos serán arbitrados en doble ciego.
3.- Realidades socioculturales
Es una sección que incluye artículos originales sin estar asociados con una temática central. Su contenido es misceláneo e independiente a las propuestas temáticas y de los coloquios. Todos los trabajos serán arbitrados en doble ciego.
4.- Entrevistas
Esta sección consta de entrevistas realizadas a investigadores y actores sociales que a juicio del comité editorial sean de interés para la comunidad académica. Las entrevistas podrán ser productos audio visuales o transcripciones. La publicación de esta sección tendrá carácter ocasional.
5.- Discrepancias
En esta sección de la revista se incluirán textos críticos que aborden problemas y dilemas antropológicos frente a situaciones y realidades actuales que sean medulares en las reflexiones, debates y tomas de postura de los antropólogos. Esta sección se publicará de manera ocasional.
6.- Reseñas Críticas
Esta sección incluye ensayos cortos y críticos de interés para las ciencias sociales e incluye reseñas de obras completas de algún autor o de alguna corriente pertinente para la revista, así como reseñas de libros, artículos, videos etnográficos, cine antropológico, exposiciones de arte, tesis de grado y performance.
7.- Encartes Multimedia
Esta sección estará abierta para la publicación de diferentes productos de investigaciones en curso. Se publicará de manera ocasional sujeta a la disponibilidad de material recibido que sea considerada relevante. Se aceptarán etnografías visuales/reportajes multimedia con fuerte soporte de trabajo de campo y uso de marcos de referencia de las ciencias sociales, ensayos fotográficos, videos documentales/etnográficos, poesía, historias de vida y archivos orales. Todos los trabajos serán arbitrados en doble ciego.
Artículo III. Organización e instancias de decisión
Único. Con el objetivo de asegurar el funcionamiento de la revista, el cumplimiento de sus propósitos y garantizar su periodicidad, se integrará un Comité Editorial (CE), se designará un director de la revista y se conformará un Cuerpo Académico Asesor (CAA).
Artículo IV. Propósitos del Comité Editorial
Único. El Comité Editorial (CE) es un órgano académico que tiene la responsabilidad de:
a) asegurar la calidad científica de los artículos publicados
b) garantizar el apego de la revista a los requisitos de que debe cumplir como órgano académico de difusión
c) establecer la política editorial y asegurar su periodicidad.
Artículo V. Funciones del Comité Editorial
Único. Son funciones del CE:
a) definir el contenido de cada número de la revista
b) recibir las propuestas de artículos para su publicación
c) revisar y aprobar las propuestas temáticas para la sección Saberes y razones
d) realizar una lectura de pertinencia a todos los artículos
e) designar a los dictaminadores de los artículos sometidos a consideración
f) con base en los dictámenes, determinar si los artículos están en condiciones de ser publicados
g) recibir la segunda versión de los artículos dictaminados en las que se atienden los cambios sugeridos y verificar su actualización
h) en caso de controversia entre autor y dictaminadores, evaluar las sugerencias o condicionamientos que señalen los dictámenes, tomando en cuenta el punto de vista del autor.
i) evaluar los textos que no son sometidos a dictamen externo
j) sugerir políticas para la edición, difusión y comercialización de la revista
k) mantener informado de la marcha de la revista al CAA, e incorporar en sus discusiones los puntos de vista de sus integrantes
l) supervisar los relevos en el CAA.
m) Resolver las situaciones que no hayan sido previstas en el reglamento
Artículo VI. Cuerpo Académico Asesor
1. La revista contará con un Cuerpo Académico Asesor (CAA) conformado por especialistas que hayan pertenecido al CE y por especialistas extranjeros invitados.
2. Los especialistas que terminen su periodo en el CE pasarán a formar parte del CAA.
3. El CE propondrá a la Dirección General del CIESAS nombres de especialistas de instituciones académicas extranjeras para que sean invitados al CAA. Se procurará la participación de investigadores de distintas especialidades y que haya un equilibrio en cuanto a las regiones de procedencia, especialmente de Europa, América del Norte y Latinoamérica. En caso de que lo amerite podrán ser incluidos especialistas de otro continente.
4. El CAA no excederá el número de 28. Conforme se vayan integrando los que terminen su periodo en el CE dejarán su sitio quienes tengan mayor antigüedad en este cuerpo, cuidando siempre que exista un número de ocho especialistas extranjeros cuya duración en este cuerpo lo determinará el CE.
5. La función del CAA es vigilar la gestión de la revista, formar parte de la cartera de árbitros y sugerir la ampliación de dicha cartera.
6. El CE enviará al CAA la información de sus reuniones y decisiones, recibirá sus puntos de vista y los incorporará a sus discusiones.
Artículo VII. Atribuciones del director de la revista.
1. El director de la revista tiene la responsabilidad de que la revista se publique de conformidad con los criterios y propósitos establecidos, que se haga en forma y con la periodicidad determinada; para ello respetará los acuerdos del CE y contará con el auxilio de la Subdirección de Difusión y Publicaciones del CIESAS y de su Dirección General.
2. El director de la revista será designado por el titular de la Dirección General con base en los siguientes requisitos:
a) ser investigador del CIESAS
b) gozar de reconocido prestigio por sus aportaciones al campo de conocimiento de su especialidad, por su amplia vinculación con la comunidad científica, así como su prudencia y discreción
3. Para el cumplimiento de su cometido, el director de la revista tiene las atribuciones de:
a) coordinar y dar seguimiento al proceso editorial de cada edición de la revista
b) organizar la agenda de trabajo para las sesiones del CE
c) dar cuenta de los originales que se sometan a la consideración del CE
d) sugerir y promover los mejores mecanismos para la difusión de la revista.
4. Para el mejor desempeño de sus funciones se auxiliará de dos personas que apoyarán las labores relacionadas de la revista en general: quien se responsabilice de las funciones editoriales (editor o editora), y quien se encargue de la gestión ordinaria de la revista (asistente).
Artículo VIII. Lineamientos editoriales
1. Sólo se considerarán para su posible publicación los artículos y reseñas originales que no hayan sido publicados y que no estén sometidos a dictamen con simultaneidad en otros medios. Se aceptan originales escritos en español, inglés, francés y portugués, pero sólo se publicarán en español.
2. Las normas de presentación que deberán cumplir los artículos y reseñas para ser recibidos quedan consignadas en las “Instrucciones para los autores” publicada en Encartes y en la página web de la revista. Lo anterior se refiere a los requisitos de extensión de los artículos, presentación formal, información requerida y forma de citar.
3. La publicación de los artículos no tiene ningún costo, ni se contempla retribución económica para el autor.
4. El procedimiento para presentar propuestas temáticas ante el CE consiste en entregar por escrito una presentación breve y fundamentada del tema a trabajar y de su relevancia dentro del debate antropológico, así como un índice tentativo.
5. La revista acusará recibo de los originales en el momento de su recepción. La aceptación de cada colaboración dependerá de una lectura de pertinencia y de los dictámenes confidenciales realizados por especialistas bajo el procedimiento conocido como doble ciego. De acuerdo con esta evaluación el CE decidirá sobre la publicación e informará a los autores en un plazo menor a un año.
6. Al aprobarse su artículo, el autor debe firmar una carta de cesión de derechos sobre su trabajo en la cual autoriza al CIESAS su difusión impresa y electrónica. Si un artículo no fue aceptado, se informará al autor las razones de esta decisión.
7. Para la elección del diseño de la portada de cada número de la revista se consultará al coordinador de la propuesta temática de la sección Saberes y razones, al CE y a los responsables de la Subdirección de Difusión y Publicaciones. Se aprobará la propuesta que obtenga mayor consenso. No se podrá cambiar el diseño de base con el que se identifica la revista.
8. El discurso gráfico de cada número de la revista se conformará en concordancia con la sección Saberes y razones y será responsabilidad del equipo editorial. Se aceptarán propuestas de los coordinadores del número si su material es entregado a tiempo y cumple con los requisitos técnicos de calidad y permisos legales para ser publicado.
Artículo IX. Procedimientos para dictaminar originales.
1.- EL CE designará a los dictaminadores de los originales sometidos a su consideración.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el CE contará con una cartera de árbitros especializados en las disciplinas a que hacen referencia los originales.
3.- Los dictaminadores no deberán pertenecer a la misma institución o área de trabajo del autor del original que se evaluará ni ser su director de tesis.
4.- Se requerirá de dos dictámenes positivos para aprobar la publicación de cualquier original.
5.- En caso de que existan dictámenes opuestos, el CE solicitará un tercer dictamen para resolver la controversia.
6.- Si a juicio del CE un dictamen no es satisfactorio, se solicitará uno nuevo.
7.- Los dictámenes solicitados deberán considerar los siguientes puntos:
a) Rigor científico
b) Contribución a la disciplina o a la línea de investigación de que se trate
c) Calidad, tanto en la estructura como en la presentación.
8.- Los dictámenes deberán definir con claridad la aprobación, condicionamiento o desaprobación de los originales y deberán ser entregados en un plazo máximo de tres semanas a partir de la recepción del material.
9.- Una vez entregadas las versiones públicas de los dictámenes al autor, éste deberá presentar la segunda versión de su texto en el cual deberá haber incorporado las correcciones, sugerencias u observaciones de los dictámenes.
10.- En caso de que se establezcan condicionamientos importantes al texto evaluado, el CE solicitará que se realice un cotejo del nivel de incorporación realizado por el autor en la segunda versión del original. Con el objeto de facilitar esta tarea, el autor deberá entregar al CE un oficio razonado donde indique qué puntos del dictamen retomó y cuáles omitió.
11.- Las decisiones del CE se tomarán, de preferencia, por consenso y, en su caso, por mayoría simple. En caso de empate el director de la revista tendrá voto de calidad.