Refugios y refugiados

Recepción: 29 de enero de 2020

Aceptación: 27 de febrero de 2020

En la última década hemos sido testigos de hechos inéditos en varias latitudes del mundo en torno al desplazamiento forzado de personas, muchas de las cuales tendrían que acceder a mecanismos de protección en los países a los que llegan. No obstante la existencia de tratados y acuerdos internacionales orientados a preservar la vida de las personas, garantizar su acceso a derechos, así como su inserción e integración en las localidades de acogida, lo que hemos visto es un repliegue en las políticas y acciones de los Estados frente a la llegada de personas que buscan protección.

De esta forma, a la por sí escandalosa situación en términos humanitarios (tanto por las condiciones de expulsión como de tránsito) se han sumado posturas nacionales que han transformado al fenómeno en una situación crítica a escala internacional. De manera por demás interesante, lo que vemos en países como Grecia, Alemania, Italia, Francia, Turquía, tiene expresiones similares tanto en el cono sur del continente americano (Argentina, Chile, Perú) como en el norte (Canadá, Estados Unidos, México).

En ese contexto, las crisis que estamos viendo en el Mediterráneo, en la frontera norte y sur de México o en Sudamérica, derivadas de las movilizaciones masivas de personas que huyen de sus países, nos obligan a reflexionar en torno al papel que están adoptando los Estados frente a la llegada y/o el tránsito de personas desplazadas y refugiadas, ante lo que parece ser una política global regresiva, basada en la externalización de fronteras, la restricción y la selectividad.

¿Cuáles son los factores que ayudan a entender el cambio y/o el traslape entre el flujo de migrantes laborales y desplazados/refugiados?

En la actualidad, numerosos movimientos de población se derivan de situaciones insostenibles en los lugares de origen o de residencia habitual, provocadas por una mezcla de factores políticos, económicos, sociales y ambientales, así como por la interacción entre esos factores: megaproyectos de desarrollo, desastres ambientales, hambrunas, cambio climático, etcétera. En el subcontinente latinoamericano y el Caribe, las personas huyen también de la inseguridad y la violencia generalizada ligadas a la expansión de los mercados criminales: sistemas de extorsión y poder territorial de pandillas y organizaciones criminales, fuerte imbricación de la delincuencia organizada en las instituciones públicas, violencia de género y violencia policiaca contra las y los jóvenes. Durante la postguerra fría, los factores de expulsión parecen así multiplicarse; las personas no huyen sólo de la violencia política o de conflictos armados por el poder de Estado, sino sobre todo de las “nuevas guerras contra los pobres” (Gledhill, 2015): de las cruentas luchas por el control de los recursos naturales y de los mercados legales e ilegales. En este sentido, el final del desarrollismo en América Latina ha dado paso a un capitalismo de despojo (Harvey, 2004) que desplaza a grandes masas de población para apropiarse de los recursos naturales y de las tierras. Se trata de un sistema que niega derechos básicos (incluido el derecho a la vida) a grandes sectores de trabajadores a partir de lo que Saskia Sassen denomina un proceso de “limpieza económica” (Sassen, 2014).

Debido a esta multiplicidad y complejidad de factores de expulsión que se combinan, durante las dos últimas décadas los organismos internacionales y los académicos han propuesto nuevas categorías, tales como “migraciones forzadas” (Castles, 2003), migraciones mixtas (acnur), migraciones de sobrevivencia (Betts, 2013) y expulsiones (Sassen, 2014). Parece existir cierta incomodidad con la definición clásica del refugio que proporcionó la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951, es decir una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

Sin embargo, algunos académicos alertan que las categorías de “migraciones forzadas” ponen el énfasis en el sistema, y propician políticas públicas con perspectiva de “gobernanza de las migraciones”, mientras que la figura del refugiado sigue siendo fundamental para defender la autonomía de las personas en tanto sujetos de derechos (Hathaway, 2007). En otros términos, resulta fundamental conservar los fundamentos básicos del sistema internacional de refugio, ya que éste permite todavía que la población perseguida y que huye de conflictos armados acceda a derechos de los refugiados reconocidos por instrumentos legales nacionales e internacionales.

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Me parece1 relevante preguntarnos acerca del modo en que se instituyó la división entre migrantes laborales y refugiados, así como por los cambiantes sentidos y significados que dichas categorías fueron adquiriendo con el tiempo. Desde mi punto de vista, esta división puede ser comprendida como un efecto de las políticas y prácticas de regulación internacional de movimientos de población instituidas a lo largo del siglo xx. En este sentido, esas categorías son un producto histórico de las luchas entre actores e instituciones que buscaron obtener autoridad sobre ciertos “problemas de población”, disputaron una determinada esfera de intervención política y/o compitieron por el dominio político, cultural y económico sobre países, regiones y movimientos migratorios.

Recientemente, la división entre migrantes laborales y refugiados ha terminado constituyendo esferas diferenciadas de intervención política con el establecimiento de dos Pactos Mundiales, uno destinado a la migración y otro al refugio, bajo el monopolio de la oim y el acnur respectivamente. Esta separación proviene de las disputas y confrontaciones que se generaron en torno a los grandes movimientos de población durante el siglo xx, los cuales eran vistos como fuente de inestabilidad social, política y económica, especialmente alrededor de lo que se llamó el “exceso de población” en la Europa de posguerra. Como han mostrado diversos estudios históricos (por ejemplo, Karatani, 2005; Saunders, 2014), si bien el “régimen internacional de refugiados”, según las definiciones convencionales, se constituyó durante la segunda mitad del siglo xx, no es posible comprender cabalmente el establecimiento de la división entre “migrantes” y “refugiados” sin reparar en el periodo de entreguerras ni en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

El enfrentamiento entre el gobierno de los Estados Unidos y organismos internacionales como la oit y las Naciones Unidas fue determinante para la conformación de la estructura institucional internacional que surgió después de la Segunda Guerra Mundial destinada a atender los movimientos migratorios: el icem (actualmente oim) y el acnur. Al mismo tiempo, estas organizaciones heredaron recursos institucionales y económicos, así como ideas y disputas en torno a la actuación sobre el “problema de los refugiados” y los grandes desplazamientos de personas que habían tenido lugar mucho antes de terminar aquel conflicto bélico. Por otra parte, como es sabido, la figura del refugiado que prevalece en la actualidad se conformó en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, con una marcada impronta de la definición jurídica establecida en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y de las acciones y recomendaciones del acnur, creado en 1950. Pero es importante recordar, como indican los estudios citados, que los componentes centrales de la definición oficial de refugiado como las nociones de persecución y protección, además de la determinación de ciertos derechos exclusivos para los refugiados, se originaron en medidas que fueron tomadas durante las décadas de 1920 y 1930 en el seno de la Sociedad de las Naciones, nacida inmediatamente tras la Primera Guerra Mundial, frente a los movimientos de personas desplazadas en aquella época; posteriormente, la definición del refugiado como víctima de persecución y con necesidad de protección internacional se terminó de configurar con la formación de la Organización Internacional para los Refugiados (oir) hacia mediados de los años cuarenta, al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Un aspecto menos conocido es que la definición oficial de refugiado también estuvo determinada por las relaciones de rivalidad que mantuvieron los Estados Unidos y la Unión Soviética y las acciones por parte del gobierno estadounidense para excluir al bloque soviético de la oir. Asimismo, fue durante el periodo de entreguerras y los años subsiguientes que se forjaron muchas de las concepciones y prácticas que han moldeado y aún moldean las políticas institucionales en relación con el refugio. Nociones centrales del Pacto Mundial para los Refugiados, establecido en el 2018, como la “distribución de la carga”, ya formaban parte de las discusiones mantenidas en torno al “problema de los refugiados” en el marco de la Sociedad de las Naciones.

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Según los últimos datos de las Naciones Unidas sobre los flujos migratorios mundiales, sabemos que, en los últimos años, el número de refugiados y solicitantes de asilo ha aumentado a un ritmo más rápido que el número de otros tipos de migrantes. Entre 2010 y 2017 hubo 13 millones adicionales de migrantes forzados, lo que representa aproximadamente una cuarta parte del aumento total de migrantes internacionales. Durante ese periodo, los refugiados y los solicitantes de asilo aumentaron a una tasa del 8% anual, mientras el total del resto de los migrantes internacionales solo aumentó a una tasa del 2%. Existen complejos y numerosos factores que explican estas tendencias.

No hay duda de que las crisis prolongadas, los conflictos y la inseguridad en algunas regiones, incluyendo partes de África, de Medio Oriente, del sur de Asia y de América Central, han presionado a la población a la búsqueda de supervivencia, de protección y de esperanza en la emigración. Como bien lo demuestra la investigación, las políticas de inmigración más restrictivas, particularmente hacia los trabajadores temporales extranjeros y las personas con bajo capital humano, social y económico, han llevado a que más migrantes crucen las fronteras por otros medios que la migración legal. Dadas las pocas posibilidades de migración legal, la industria de la migración prospera, como bien lo demuestran los casos del mar Mediterráneo, de la ruta de los Balcanes, de la frontera México-Estados Unidos, y más recientemente y en una menor medida, la frontera Canadá-Estados Unidos. Por lo tanto, mientras que las situaciones en los países de emigración de los refugiados son críticas, los cambios globales en las políticas migratorias, impulsados por la concepción securitaria de la migración y su construcción como una amenaza a la seguridad y la estabilidad han contribuido a generar más solicitantes de asilo y refugiados. Esta tendencia es también impulsada por los nuevos límites de las categorías administrativas que impactan en las tasas de crecimiento de las personas que quedan bajo la categoría de solicitantes de asilo y refugiados.

En Francia, por ejemplo, antes de la década de 1970, los refugiados solían ser tratados como otros trabajadores migrantes, estaban bajo las mismas políticas y se beneficiaban del mismo conjunto de derechos. Sin embargo, el estudio histórico de las categorías administrativas de migrantes indica cómo, después de un periodo de asimilación a otros grupos de trabajadores extranjeros, los refugiados se distinguían gradualmente de ellos como extranjeros con menos derechos, incluyendo un limitado derecho al trabajo, lo cual producía, por lo tanto, su híperprecariedad. Finalmente, las políticas condujeron a la subordinación del derecho a un estatus de protección con el objetivo de controlar la migración y contrarrestar la migración irregular. Los cambios en la construcción política de las categorías administrativas forman parte de la tendencia que observamos actualmente.

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A partir de su contexto y desde una perspectiva crítica analítica, ¿cómo definiría las políticas y acciones del Estado en torno a las personas desplazadas y refugiadas?


Según el ACNUR, en 2018 había en el mundo 25.9 millones de personas refugiadas, 3.5 millones solicitantes de asilo, y 41.3 millones de personas desplazadas internamente (ACNUR, 2019).2 Mientras que, al menos desde mediados del siglo xx, se han desarrollado diversos instrumentos internacionales y regionales para la protección de las personas refugiadas, el desplazamiento forzado interno (DFI) carece de un marco normativo internacional.3 Asimismo, la mayoría de los países de destino cuentan con leyes de refugio, pero son pocos los Estados que han legislado para proteger a las personas desplazadas forzadamente al interior de sus territorios.

México tiene una tasa de reconocimiento relativamente elevada en comparación con los principales países de destino como Estados Unidos: en 2019 México tuvo una tasa de reconocimiento de la condición de refugiado de 74% (sobre los casos resueltos ese año), mientras que Estados Unidos tuvo una tasa de reconocimiento de 31% ese año.4

Sin embargo, el sistema de refugio en México adolece de problemas estructurales e institucionales relacionados principalmente con la falta de recursos y con la carencia de una política de integración social de las personas refugiadas. El crecimiento incesante del número de solicitudes de refugio ha llevado, en los últimos años, a que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) –institución encargada de procesar esas solicitudes– se encuentre prácticamente colapsada. Así, en 2014 se presentaron 2 137 solicitudes mientras que en 2019 fueron 70 302, con un crecimiento de más de 3 000% en cinco años. En cambio, el presupuesto de esta comisión se estancó entre 2015 y 2018 para decrecer en 2019 en cerca de 25%.

En relación con el dfi, México no cuenta con una ley en la materia, ni con alguna institución específicamente encargada de protección o atención a personas desplazadas, si bien la Ley General de Víctimas (lgv 2013) estipula en varios de sus párrafos derechos y garantías para estas personas. Hasta el momento, no se han diseñado políticas públicas para promover una atención especializada al dfi, lo que ha llevado a la frecuente revictimización de estas personas por parte de las instituciones públicas y de las sociedades (CNDH 2016, CMPDDH et al., 2017).

El problema del desplazamiento en México es sin embargo antiguo, pues desde la década de 1970 varios estudios daban cuenta de procesos masivos de movimientos de población por causas políticas, religiosas o de tenencia de la tierra, ocurridos principalmente en regiones indígenas (París, 2012). Actualmente, el dfi está estrechamente ligado a la extensión del poder fáctico de organizaciones criminales, a las políticas de seguridad del Estado y a su estrategia de lucha contra el tráfico de drogas. A partir de un estudio sistemático de los procesos de desplazamiento en México entre 2014 y 2017, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMPDH et al., 2017) estima que existen al menos
329 917 personas desplazadas en el país. Esta organización de la sociedad civil ha llevado a cabo una estimación numérica, ha establecido tendencias y patrones de desplazamiento y ha demostrado que la gran mayoría de las personas desplazadas subsisten en condiciones de profunda vulnerabilidad e invisibilidad (p. 8).

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Pienso que el concepto de “régimen de migración y fronteras” posee un gran potencial heurístico para comprender las transformaciones que tuvieron lugar en el campo de las políticas migratorias y fronterizas en América del Sur. El uso de “régimen de migración” o “régimen de fronteras” busca indagar y dar cuenta de procesos y prácticas de control y contestación que usualmente son omitidos por aquellos análisis que utilizan nociones como “régimen internacional de refugiados” o “nuevo régimen internacional para el movimiento ordenado de las personas” para referirse fundamentalmente al conjunto de normas, instituciones y procedimientos que regulan los movimientos de “migrantes”, “refugiados” o “desplazados”. De acuerdo con estas premisas, entiendo que las políticas y acciones estatales respecto a las personas desplazadas y refugiadas necesitan ser comprendidas en el marco de un “régimen sudamericano de migración y fronteras”, en lugar de aislar o confinar la cuestión del refugio a un “régimen regional de refugiados”.

Desde mi perspectiva, en estos últimos años los Estados sudamericanos, en mayor o menor medida, han llevado a cabo, especialmente desde la llegada al poder de gobiernos neoconservadores y neoliberales, lo que podríamos llamar “política de la hostilidad” combinada con una “política de la hospitalidad selectiva”. Los diferentes Estados nacionales han puesto en marcha una diversidad de acciones que responden tanto a negociaciones en el ámbito regional como a ciertas coyunturas del respectivo contexto nacional. Algunos grupos nacionales como los venezolanos han sido favorecidos con diferentes medidas tendientes a facilitar su tránsito o residencia, bajo el argumento humanitario. Estas medidas se inscriben en lo que llamaría una “política de la provisoriedad”. Por momentos, los organismos estatales a cargo de los asuntos migratorios han resuelto limitar las “facilidades” ofrecidas como establecer determinadas restricciones: otorgamiento de permisos de residencia temporales, obligatoriedad de pasaporte vigente sin admitir cédula de identidad, solicitud de certificado de antecedentes penales o pasado judicial apostillado y establecimiento de visados especiales o visados consulares (visa humanitaria o de turista). Ahora bien, más allá del alcance nacional de estas prácticas, es importante no perder de vista la construcción de una “respuesta regional” al movimiento masivo de venezolanos. El Grupo de Lima, creado en el 2017 y conformado por varios de los Estados sudamericanos, representa en la actualidad la posición regional que han asumido los gobiernos de derecha en relación con la migración y el refugio. En esta dirección, es imprescindible tomar en cuenta el despliegue de acciones conjuntas entre los gobiernos nacionales, la OIM y el ACNUR. Es revelador que los gobiernos nacionales hayan delegado en estos organismos internacionales el plan de acción resultante de la “Declaración de Quito sobre movilidad humana de ciudadanos venezolanos en la región”.

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Hoy en día, las políticas y acciones sobre los refugiados están eminentemente vinculadas a las preocupaciones electorales nacionales y a los procesos geopolíticos internacionales. Turquía ilustra claramente esto último. Cuando comenzó la guerra en Siria en 2010, Turquía estableció una política de “fronteras abiertas” que permitió a los solicitantes de asilo sirios cruzar la frontera y encontrar seguridad en Turquía. La razón detrás de esta política fue la creencia de que el régimen de Assad caería rápidamente, dada la fuerte inversión militar de los aliados internacionales en el conflicto. Turquía se posicionó como el vecino benefactor que protegía temporalmente las vidas de los oprimidos designando a los sirios como “huéspedes”. Sin embargo, más que humanitaria, esta política de puertas abiertas fue eminentemente política y económica; fue parte de la política neo-otomanista del gobierno de Erdogan en la región, buscando construir políticamente los antiguos territorios del Imperio otomano como áreas de influencia a reconquistar. Pero el optimismo inicial sobre la guerra en Siria se desvaneció y, a medida que el conflicto empeoraba y persistía, la política de puertas abiertas de Turquía tuvo como resultado la instalación de 3.8 millones de solicitantes de asilo sirios en el país, principalmente en ciudades, mientras que menos de 10% se estableció en los campamentos del gobierno ubicados en la frontera entre Turquía y Siria. Esta situación, presentada a menudo como una crisis migratoria, fue en parte el resultado de la propia política exterior de Turquía hacia Siria y su posicionamiento en la región. La esperanza de Turquía de desempeñar un papel central en la reconstrucción de Siria, mientras que los sirios podrían reintegrar rápidamente su país de origen, se disipó con el paso de los años.

Junto con esta crisis internacional, Turquía comenzó a utilizar a los sirios y otros refugiados que vivían dentro de sus fronteras como una herramienta diplomática, negociando literalmente sus cuerpos en las relaciones políticas con la Unión Europea. Al mismo tiempo, la posición dividida y ambigua de la Unión Europea en las negociaciones con Turquía durante el proceso de adhesión a la Unión Europea, iniciado en 2005, reveló sus contradicciones en torno a las políticas migratorias. Si bien la Unión Europea aprobó una decisión no vinculante de suspender las negociaciones con Turquía en noviembre de 2016, no se avanzó en esa decisión por temor a dañar las relaciones diplomáticas con ese país. La determinación de la Unión Europea de impedir la “crisis migratoria” de 2015 requería la cooperación de Turquía. En varios momentos de tensión entre la Unión Europea y Turquía, Erdogan amenazó con “abrir las puertas” e inundar Europa con migrantes si ésta congelaba las conversaciones sobre la adhesión de Turquía. La negociación de los cuerpos de los refugiados culminó con el acuerdo en marzo de 2016 entre la Unión Europea y Turquía, por el cual ésta aceptó retener migrantes dentro de sus fronteras a cambio de seis mil millones de euros. Este acuerdo calmó las ansiedades europeas y a las fracciones antinmigración y socavó completamente la capacidad de la Unión Europea de presionar a Turquía para que respetara los estándares europeos relativos a los derechos humanos y a la democracia.

Este repaso de los complejos y poco éticos juegos macropolíticos que subyacen en el marco de las políticas hacia los refugiados en Turquía y la Unión Europea ejemplifica cómo las necesidades humanas y la desesperación pueden reducirse a fichas de negociación política. Mientras tanto, millones de vidas son descuidadas por el bien de la dinámica del macropoder. Si bien no hay nada nuevo bajo el sol, el número de seres humanos que buscan hoy día protección no tiene precedentes y los juegos políticos que impiden soluciones efectivas requieren una crítica vigorosa.

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¿Qué elementos o consideraciones tendrían que contener posibles propuestas para la atención de estas problemáticas a escala local, nacional o internacional?


Los criterios para diseñar políticas públicas de atención a personas refugiadas o desplazadas internamente deben partir de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido el Estado, así como de una perspectiva de integración que se base en principios de derechos humanos y equidad de género. En México, a pesar de que tanto la Ley de Migración (2011) como la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2014) parten de principios de derechos humanos, las políticas hacia personas en contexto de movilidad contradicen y violan regularmente esos principios, dando prioridad a la función de contención migratoria y a nociones de seguridad nacional o de seguridad pública. En cuanto a las personas desplazadas forzadamente, no existe tampoco hasta el momento una política de protección ni de inclusión.

Por otro lado, la problemática del desplazamiento forzado debe ser observada en el ámbito regional, teniendo en cuenta la situación geoestratégica de Centroamérica y de México. En efecto, la región mesoamericana constituye un corredor por el que transitan no sólo personas originarias de esta misma región, sino también personas expulsadas de regiones tan lejanas como el Cuerno de África o el Sureste asiático. La tendencia en los últimos cinco años ha sido que, a medida que se cierran drásticamente las rutas migratorias del norte de África y del Mediterráneo, crece el número de personas que recorren rutas extremadamente largas por varios continentes, pasan por Centroamérica e ingresan a México por su frontera sur. La gran mayoría de estas personas desplazadas por la violencia intentan alcanzar territorio estadounidense, pero debido a las políticas de contención migratoria y a la falta de alternativas de documentación se quedan actualmente bloqueadas durante meses en el sur de México.

Históricamente, México no fue un país de destino, si consideramos que a lo largo del siglo xx la población nacida en otro país no rebasó nunca el 1%. Asimismo, de acuerdo con el representante del ACNUR, en 2018 México no figura siquiera entre los cien primeros países receptores de refugiados en el mundo. Sin embargo, debido a su posición geográfica y a las relaciones de dependencia económica y política frente a Estados Unidos –el principal país de destino en el mundo– México se ha constituido en un amplio cinturón de contención migratoria. La política restrictiva y punitiva hacia las personas en contexto de movilidad ha afectado de manera drástica los derechos humanos de las personas solicitantes de asilo y refugiadas.5 Así, miles de personas que buscaban llegar hasta Estados Unidos para solicitar asilo en ese país se han visto bloqueadas en regiones fronterizas del norte y sur de México, y obligadas a solicitar la condición de refugiadas en este país.

Resulta por lo tanto urgente el fortalecimiento de instituciones que tengan por misión no sólo el procesamiento de las solicitudes de asilo, sino también la protección de los derechos humanos de las personas desplazadas internamente o a través de las fronteras. Asimismo, considerando que México se transforma muy rápidamente en un país de destino, son urgentes el diseño y la implementación de políticas de integración social de personas en contexto de movilidad.

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Pienso que la indagación crítica sobre la producción y los efectos del “régimen internacional de refugiados”, así como de aquellas prácticas que lo constituyen o se derivan, puede resultar una aproximación productiva para imaginar otras posibles propuestas. En este sentido, me parece importante distinguir entre las críticas de carácter técnico que subrayan la distancia o contradicción entre la norma escrita y los modos en que es vulnerada y aquellos señalamientos críticos que problematizan y cuestionan las políticas de refugio sin dar por sentado lo que Malkki (1995) llama el “orden nacional de las cosas” en el campo del refugio y el asilo.

Actualmente, el texto del Pacto Mundial sobre Refugiados ofrece muchos elementos para ampliar y profundizar la discusión acerca de políticas alternativas a distintas escalas. A los fines de imaginar políticas y prácticas alternativas al modo dominante de pensar y actuar sobre las “migraciones forzadas”, sería problemático que este documento sea asumido de forma prescriptiva, es decir, como cosas que se han de hacer. El reconocimiento y la protección de unos pocos dentro del universo de los “elegibles”, aquellos que responden a la figura del “buen refugiado”, los verdaderos o genuinos “merecedores” de la condición de refugiado, desacredita y priva al resto de los migrantes, en particular los ilegalizados, de cualquier principio, derecho o beneficio posible contemplado por las “políticas de protección”. Esto es lo que ocurre de un modo paradigmático con el principio de no devolución. Estas cuestiones deberían conducir a contemplar atentamente la relación entre el refugio, el humanitarismo y el aseguramiento de las fronteras. En este sentido, es preciso tomar en consideración que, como lo ha indicado hace tiempo Didier Bigo, el discurso humanitario puede ser entendido como un subproducto del proceso de “securitización”: éste es el caso, por ejemplo, cuando se establece una diferenciación entre los solicitantes de asilo genuinos y los migrantes “ilegales”, siendo ayudados los primeros mientras son condenados los segundos, al mismo tiempo que dicha diferenciación sirve para justificar los controles de fronteras (Bigo, 2002).

Finalmente, creo que hay muchos aprendizajes que obtener de la enorme heterogeneidad de experiencias de lucha, protesta, contestación o resistencia que han llevado adelante solicitantes de asilo y refugiados en distintas partes del mundo. Si hubiera alguna intención de transformar radicalmente el campo de las políticas de migración (incluido el refugio), habría que prestar mayor atención a la figura del “mal refugiado” y escuchar más a los “refugiados” desobedientes, a los “heréticos”.

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Un área critica de intervención se refiere a los refugiados como trabajadores. En la actualidad, los solicitantes de asilo y los refugiados forman en muchos países del mundo una mano de obra precaria, barata y vulnerable que satisface las necesidades de los empleadores y de los propietarios capitalistas. En Turquía, los 3.8 millones de refugiados sirios tienen un estatus ambiguo, producto de las condiciones del régimen de protección temporal bajo el cual están registrados. A los sirios en Turquía se les ofrece un permiso de residencia temporal, pero el acceso a un permiso de trabajo es prácticamente imposible. Esta situación empuja a los sirios hacia el sector informal, donde son empleados como trabajadores no autorizados, a menudo en condiciones abusivas. Sobreviviendo con ingresos extremadamente bajos, las familias de la clase trabajadora están obligadas a enviar a trabajar a sus hijos niños y adolescentes. Esta situación transforma a los trabajadores sirios en mano de obra similar a los indocumentados de los países del norte global, ya que al no tener autorización para trabajar crea un régimen de deportación por el cual los sirios temen ser detenidos y deportados. También sirve para disciplinar la fuerza laboral y beneficia a la economía turca, que atraviesa una crisis severa. La transformación de estos refugiados en una mano de obra barata, inesperada pero bienvenida, merece la atención y la implementación de políticas hacia los sirios ya no como refugiados, sino como residentes a largo plazo que viven con un estatus precario y que requieren plenos derechos laborales. Las propuestas recientes del Pacto Mundial sobre los Refugiados de la onu pueden abrir caminos para la inserción legal en el mercado laboral, pero para países como Turquía, con un gran sector informal y sin un programa de mano de obra extranjera, pueden tener una relevancia muy limitada.

A nivel internacional, es necesaria una despolitización de la migración humana, a fin de abordar la situación y brindar respeto y dignidad a los solicitantes de asilo que huyen de los conflictos en Medio Oriente. Las soluciones a corto plazo podrían incluir el intercambio del flujo de refugiados creado por los mismos países involucrados en el conflicto, incluida la Unión Europea. En el ámbito nacional, múltiples iniciativas contrarrestan y mitigan la precariedad y la explotación laboral y de las condiciones de vida, pero es necesario ampliarlas. Se impone un cambio ideológico radical para proveer dignidad y respeto a las poblaciones vulnerables en la región y en otras partes del mundo.

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Encartes, vol. 7, núm 14, septiembre 2024-febrero 2025, es una revista académica digital de acceso libre y publicación semestral editada por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, calle Juárez, núm. 87, Col. Tlalpan, C. P. 14000, México, D. F., Apdo. Postal 22-048, Tel. 54 87 35 70, Fax 56 55 55 76, El Colegio de la Frontera Norte Norte, A. C., Carretera escénica Tijuana-Ensenada km 18.5, San Antonio del Mar, núm. 22560, Tijuana, Baja California, México, Tel. +52 (664) 631 6344, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C., Periférico Sur Manuel Gómez Morin, núm. 8585, Tlaquepaque, Jalisco, Tel. (33) 3669 3434, y El Colegio de San Luís, A. C., Parque de Macul, núm. 155, Fracc. Colinas del Parque, San Luis Potosi, México, Tel. (444) 811 01 01. Contacto: encartesantropologicos@ciesas.edu.mx. Directora de la revista: Ángela Renée de la Torre Castellanos. Alojada en la dirección electrónica https://encartes.mx. Responsable de la última actualización de este número: Arthur Temporal Ventura. Fecha de última modificación: 25 de septiembre de 2024.
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