Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado

Recepción: 16 de abril de 2018

Aceptación: 11 de junio de 2018

Resumen

Dentro del marco de violencia y crisis de derechos humanos en México, se han sentado las bases para una nueva ola de desplazamientos internos forzados en el país, dejando a miles de familias mexicanas en extrema vulnerabilidad y en completo abandono. Frente a ello, el Estado mexicano ha sostenido una postura renuente a reconocer la problemática y, en consecuencia, no ha realizado las acciones pertinentes para mejorar la calidad de vida de esta población, haciendo imposible el efectivo ejercicio de sus derechos humanos.

El siguiente texto presenta el abordaje de la problemática en México desde la experiencia de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), organización de la sociedad civil que trabaja en la investigación, análisis, visibilización, incidencia y acompañamiento integral a víctimas del fenómeno.

Palabras claves: , , , ,

Fleeing violence: Mexico’s hidden war-victims and forced internal displacement

Mexico’s context of violence and human-rights crises have established the bases for a new wave of internal forced displacements, exposing thousands of the country’s families to extreme vulnerability if not utter abandonment. In light of the situation, the Mexican government has sustained a reluctant attitude to recognizing the problem and consequently has taken no appropriate actions to improve these communities’ quality of life. This in turn prevents effective exercise of human rights.

The text summarizes how the civil-society organization known as the Mexico Human-Rights Defense and Promotion Commission (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; acronym in Spanish: CMDPDH)¬¬—whose efforts focus on rights-abuse-victim-related research, analysis, visibility, involvement and support—has faced down the issue.

Key words: internal forced migration, the “War on Drugs”, human rights, recognition, violence.

La guerra contra el narcotráfico y sus saldos

Desde 2006, el gobierno mexicano ha puesto en marcha una política de seguridad nacional de confrontación abierta hacia el crimen organizado, también llamada guerra contra el narcotráfico o guerra contra las drogas. Esta estrategia se ha desarrollado a partir de la premisa de que los niveles de violencia presentes en México responden de manera directa a la presencia, diversificación y disputa permanente del territorio nacional entre los diferentes grupos de narcotráfico (Presidencia de la República, 2006: párr. 6-8), omitiendo en su diseño problemas estructurales muy arraigados en el Estado y sistema de justicia mexicano, como la pobreza, desigualdad, corrupción, colusión e impunidad.

En consecuencia, se ha dotado a las fuerzas armadas de un nivel de participación sin precedentes, en funciones que suplantan a las fuerzas policiales y que se han desplegado sin un criterio de temporalidad determinada por todo el territorio nacional. La Ley de Seguridad Interior, aprobada en diciembre de 2017 (DOF, 2017b) se observa como una manera de reforzar e incluso consolidar esta forma de política de seguridad al autorizar la intervención militar en las actividades de seguridad pública internas (OHCHR, 2017).1

Los saldos derivados de esta estrategia de seguridad han sido socialmente devastadores, en especial en cuanto a la vigencia y el respeto a los derechos humanos. Desde que se implementó dicha política en 2006, se han registrado 220 456 homicidios en el país (SESNSP, 2018a). De acuerdo con la base de datos de Incidencia Delictiva del SESNSP (2018a), la tasa de homicidios violentos ha ido en aumento, alcanzando una máxima histórica, de enero a diciembre de 2017, con el registro de 25 324 personas asesinadas. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, señaló que al menos 70 000 ejecuciones extrajudiciales se han cometido en el contexto de la guerra contra el narcotráfico2 (CDH-ONU, 2014: párr. 11). Asimismo, 34 656 personas fueron reportadas como desaparecidas en el fuero común y federal al 1 de enero de 2018 (SESNSP, 2018b). Mediante solicitudes de acceso a la información se tiene el registro de que se iniciaron 1 919 averiguaciones previas y carpetas de investigación por el delito de desaparición forzada en la Procuraduría General de la República (PGR) y en las fiscalías de los 32 estados de la república (PGR, 2017a), y de que el Poder Judicial Federal (CJF) ha expedido únicamente nueve sentencias condenatorias (CJF, 2017a). Por su parte, se han abierto 15 848 averiguaciones previas y carpetas de investigación por el delito de tortura en la PGR y en las fiscalías de los estados de la república (PGR, 2017b). El Poder Judicial Federal solamente reporta ocho sentencias condenatorias (CJF, 2017b).

La evidencia sugiere que este incremento del número de víctimas supera cualquier cifra registrada en la historia contemporánea de México, y confirma que el país enfrenta desde hace años una profunda crisis de derechos humanos, en la que continúan sucediendo hechos atroces y deshumanizantes durante la actual administración, bajo la cual, no sólo se han cometido graves y masivas violaciones a los derechos humanos, sino potenciales crímenes de lesa humanidad.3 “La intensidad y los patrones de la violencia cometida desde diciembre de 2006 constituyen pruebas fehacientes de que los asesinatos, desapariciones forzadas y torturas perpetradas tanto por actores gubernamentales federales, como por miembros de cárteles,4 son considerados como crímenes de lesa humanidad” (Open Society Justice Initiative, 2016: 15-16).

Ejemplos documentados de estos crímenes atroces han sido la masacre a migrantes cuyos cadáveres fueron hallados en la fosa común en San Fernando, Tamaulipas, en 2010 y 2011 (CNDH, 2013; Open Society Justice Initiative, 2016); la ejecución extrajudicial de 22 personas cometida por elementos militares en Tlatlaya, Estado de México, en junio de 2014 (CNDH, 2014); la desaparición forzada de 43 jóvenes estudiantes en Ayotzinapa, Guerrero, en septiembre de 2014 (CNDH, 2015a); el uso excesivo de la fuerza y la ejecución extrajudicial de 16 personas en Apatzingan, Michoacán, en enero de 2015 (CNDH, 2015b); la ejecución arbitraria de 42 personas civiles y la privación de la vida de 4 civiles en Tanhuato, Michoacán, en mayo de 2015 (CNDH, 2016a) entre otros. A esto se suman las “390 fosas clandestinas y los 1 418 cuerpos y 5 786 restos humanos exhumados de ellas en 23 estados del país encontradas entre los años 2009 a 2014” (UIA, CMDPDH, 2017: 31).5

De manera paralela, las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, han debido documentar y denunciar su propia victimización, ya que de forma cada vez más habitual, estas figuras han sido objeto de amenazas, intimidación, hostigamiento, difamación, campañas de desprestigio, vigilancia digital y asesinato, todo ello derivado de su labor de defensa e investigación informativa. Según la organización Artículo 19, “desde el año 2000, hasta mayo de 2017, habían sido asesinados 111 comunicadores, 48 de ellos durante el gobierno de Felipe Calderón, y 32 en el mandato de Enrique Peña Nieto” (Artículo 19, 2017). Por su parte, “fueron registrados 106 homicidios y 81 desapariciones de personas defensoras del 1 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2017” (Red TDT, 2017: párr. 2).6

La crisis de derechos humanos en México ha sido documentada por organizaciones nacionales e internacionales y calificada como grave “al ser una situación extrema de inseguridad y violencia que presenta niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares” (CIDH, 2015a: 32). Sin embargo, la actual administración se ha caracterizado por la falta de reconocimiento sobre la situación que afronta el país, por el desconocimiento e incluso “descalificación hacia las observaciones y recomendaciones que organismos internacionales de derechos humanos han señalado al respecto; así como por la falta de un diagnóstico nacional confiable sobre la situación de derechos humanos y de los desafíos que enfrenta en esta materia” (Guzmán, 2017: 22), mientras que la tendencia de estas formas de victimización continúa en aumento en un escenario de impunidad casi absoluta (Amnistía Internacional, 2016.

Desplazamiento interno forzado (DIF) en México

Dentro de esta crisis de derechos humanos en México, una de las problemáticas que ha resultado más invisibilizada es el desplazamiento interno forzado de la población. En los últimos diez años, cientos de miles de personas se han visto forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos cometidos en su contra o hacia su familia, o bien, como consecuencia del temor fundado de volverse víctimas frente al clima generalizado de inseguridad y de impunidad (CMDPDH, 2014: 6).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en su informe Situación de Derechos Humanos en México (2015a) que “otra de las graves violaciones a derechos humanos que han generado las diversas formas de violencia que se han venido dando en México durante los últimos años tiene que ver con el desplazamiento interno forzado”, y constató en terreno “la forma en la que la violencia de grupos del crimen organizado, los cuales en algunos casos se encuentran coludidos con agentes estatales, está conllevando, directa e indirectamente, al desplazamiento interno de víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares” (CIDH, 2015c: párr. 74).

Otra observación referente a la ausencia de acciones por parte del Estado mexicano frente a esta problemática es la falta de información oficial en torno a la magnitud que el fenómeno de desplazamiento interno alcanza en México. La Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) reitera, como ya lo hiciera en su informe Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, realizado en 2013, esta carencia por parte de las dependencias competentes del Estado mexicano (CIDH, 2015a).

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Informe Especial Sobre Desplazamiento Forzado Interno (2016b), primer informe de un organismo público en la materia, destacó que:

El Desplazamiento Forzado Interno de personas en México se ha generado por violencia, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa y por la actividad periodística. En los últimos años, es una violencia diferente la que provoca la movilidad de las personas, pues se relaciona con grupos armados que están azotando diversas partes del territorio nacional.

De acuerdo con los Principios Rectores del desplazamiento interno de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (CDH-ONU), se entiende por desplazados internos:

Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida (CDH-ONU 1998: 5).

El DIF es considerado en algunos casos un delito en el ámbito internacional y clasificado como “crimen de guerra y delito de lesa humanidad” (CPI, 2002: art. 7). Por sus elementos característicos, es un fenómeno victimizante que se origina porque:

[…] el Estado no pudo garantizar la protección de estas personas y prevenir su desplazamiento; puede ser de carácter masivo por la cantidad de víctimas que afecta; sistemático porque su ejecución es sostenida en el tiempo y el sistema jurídico y factual es incapaz de atenderlo; así como complejo por la vulneración múltiple y agravada hacia sus derechos civiles y políticos como a sus derechos económicos, sociales y culturales; y es continuo, dado que la condición de vulneración de la población persiste en el tiempo hasta que se logre su retorno asistido, digno y seguro (Meier, 2007: párr. 2).

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH) ha señalado que la situación de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran las personas desplazadas puede ser entendida “como una condición de facto de desprotección” (Co-IDH, 2010: 141). Asimismo, ha dictaminado que “los Estados deben responsabilizarse por sus acciones u omisiones que generan el desplazamiento interno, así como por no haber establecido las condiciones ni haber provisto los medios para el retorno seguro de la población desplazada” (Co-IDH, 2011: párr. 165).

En México, el gobierno no ha reconocido en su más alto nivel el fenómeno del DIF, y no cuenta con mecanismos institucionales y normativos para la atención y protección de este sector poblacional a pesar de su tendencia permanente e incremental que se extiende por todo el territorio mexicano, y de las repercusiones y los altos costos humanitarios que continúa representando.

De acuerdo con la respuesta oficial proporcionada por autoridades federales a la CNDH respecto a si el Estado mexicano constata la existencia del desplazamiento interno forzado en México, se informó lo siguiente:

En el escrito de información remitida por la [Unidad de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación] UDDH-SEGOB se realiza un análisis sobre la definición de las causas del DFI, según los Principios Rectores, para concluir que en México no se acredita la existencia de ninguno de los elementos necesarios para la presencia de un desplazamiento forzado interno, por lo que no es posible su reconocimiento, agregando que si bien existe movilidad por causa de la violencia, ésta no es de carácter generalizado (CNDH, 2016b: 85).

La respuesta brindada por el Estado mexicano nos obliga, en principio, a cuestionar la correcta interpretación que éste hace de la definición vertida en los Principios Rectores del Desplazamiento, y en ese sentido, plantearnos si la negativa del reconocimiento responde a una deficiente capacidad interpretativa; o más grave aún, a una ausencia de voluntad política. Por otra parte, la respuesta brinda un explícito reconocimiento de la movilidad a causa de la violencia dentro del país, sin embargo, el énfasis se orienta hacia el carácter focalizado de estos desplazamientos.

Con el afán de impulsar la contranarrativa al discurso oficial, expondremos algunos casos ampliamente documentados —fundamentalmente construidos por el sector académico y organizaciones de la sociedad civil— que evidencian la existencia, continuidad y generalización de desplazamientos masivos a causa de las diversas formas de violencia presentes en el país.

Evidencia de la existencia del DIF en México

El fenómeno del DIF ha tenido una presencia histórica en nuestro país al menos desde la década de 1970. Los desplazamientos de población fueron originados en ese entonces por intolerancia religiosa, conflictos comunales, de tierra y territorio, y recursos naturales (Rivera, 2007; Martínez, 2005; CDHFC, 2003). Durante los años setenta y noventa el desplazamiento interno de personas se debió a conflictos políticos e intracomunitarios, causados en mayor medida entre simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), produciendo desplazamientos en comunidades rurales e indígenas en Chiapas,7 y algunos conflictos en Oaxaca8 (Rivera, 2007). En estos años, los desplazamientos forzados de población —en su mayoría— indígena ocurrieron en el marco de la “llamada Guerra Sucia y en la lucha del gobierno por debilitar a los grupos insurgentes y a los movimientos sociales indígenas independientes” sobre todo en los estados del sureste del país (Benavides, Patargo, 2012: 78; énfasis añadido).

El caso más emblemático ha sido el protagonizado por el pueblo indígena triqui9 en Oaxaca, cuyo desplazamiento ha sido una situación constante que se evidencia desde 1970 como consecuencia atribuible a múltiples factores (De Marinis, 2013). Sin embargo, la violencia política ejercida sobre todo por el Estado para reprimir y desarticular a las organizaciones indígenas independientes en su lucha por obtener su autonomía como pueblo originario a lo largo de las décadas, constituyó una de las principales causas que propiciaron el abandono obligado de cientos de familias durante el conflicto (De Marinis, 2013).

A pesar de que el desplazamiento forzado de población figuraba como una realidad constante en la historia de esta región, en la literatura especializada en el tema no existen precedentes de su reconocimiento y tratamiento especializado previo a 2010.

En este año (2010), el desplazamiento de “alrededor de 600 indígenas triquis” se dio ante el recrudecimiento de la violencia en la zona que se vio enmarcada por graves violaciones a los derechos humanos, masacres y agravios sistemáticos ejercidos —durante meses de confinamiento— hacia la población por grupos armados vinculados con el PRI (De Marinis, 2017). Pero a diferencia de otros desplazamientos que se presentaron durante años previos, logró su visibilización, debido a la dimensión que el conflicto y la violencia —calificada de extrema— alcanzó, así como la combinación de diversas acciones mediáticas, políticas y jurídicas que la propia población realizó (De Marinis, 2017) lo que derivó en el otorgamiento de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2010). Esta última, emitida el 7 de octubre de 2010, fue fundamental para el reconocimiento oficial del desplazamiento de al menos 135 desplazados del pueblo indígena Triqui de San Juan Copala y determinante para el impulso de las políticas —parciales— de intervención posteriores (CIDH, 2010).

No obstante, el caso de DIF ocurrido durante el conflicto armado en Chiapas representa el más importante precedente en el ámbito nacional, al ser el primero reconocido bajo la categoría del “desplazamiento” y el único aceptado por la causal de conflicto armado (CNDH, 2016b: 3), lo que permitió abrir brecha para la comprensión de esta problemática; primero al distinguirla de otras formas de migración vinculadas sobre todo con situaciones de índole económica, y al contribuir en la identificación y reconocimiento de la ocurrencia del desplazamiento en contextos similares en el país.

Si bien el desplazamiento interno había sido una realidad latente en este estado varias décadas atrás, no fue hasta los primeros años de la década de 1990 cuando se comenzaron a presentar los desplazamientos de población relacionados con el conflicto armado. Su propagación a gran escala avanzó en la medida en que los enfrentamientos entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y elementos del Ejército mexicano se agudizaron. Entre 1994 y 1998, el conflicto armado había provocado el desplazamiento de “entre 50,000 y 84,000 personas, 99% indígenas y 98% zapatistas y opuestas al régimen del Partido Revolucionario Institucional” (Arana y del Riego, 2012: 19), de las cuales “se estima que al día de hoy, más de 30 mil se encuentran en condición de desplazamiento interno forzado prolongado”10 en esta entidad (Rubio y Pérez, 2016: 32).

De acuerdo con la declaración que hizo, sobre los desplazados internos, el Dr. Francis M. Deng —entonces representante del secretario general de las Naciones Unidas— en su visita oficial a México del 18 al 28 de agosto en 2002, las entidades que durante estos años presentaron desplazamientos forzados fueron: “Oaxaca, Guerrero, Sinaloa, Tabasco y en mayor medida Chiapas”. De igual forma, el Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OHCHR) en 2003, menciona que las cifras generales estimadas para ese año, a pesar de la ausencia de una estadística oficial, varían “entre los 3 mil y 60 mil desplazados”, citando como causas los “conflictos relacionados con prácticas religiosas, conflictos por tierras entre los que se cuentan las invasiones ilegales, tráfico de drogas, desalojos forzados por parte de autoridades gubernamentales o grupos armados irregulares y que migran dentro del territorio mexicano” (OHCHR, 2003: 170).

A diferencia de las anteriores oleadas de desplazamiento masivo en México, en la última década el DIF se ha incrementado drásticamente bajo el escenario de inseguridad y violencia por el que atraviesa el país. La mayor parte de los eventos son resultado de la violencia criminal mediante la victimización de civiles a través del asesinato, desaparición, reclutamiento forzado, extorsión, robo, despojo, amenazas, hostigamiento o la intimidación y el miedo (Pérez, 2016: 8).

Identificamos que la situación evidenció su magnitud desde que se instauró la estrategia de seguridad de combate abierto al narcotráfico, particularmente desde el despliegue de los primeros operativos conjuntos11 “en las entidades más violentas del país cuyas tasas de homicidios se exacerbaron al nivel de algunos de los países más violentos del mundo, como Venezuela o Colombia, como efecto causal derivado de su implementación” (Merino, 2011: párr. 9). Así, junto con “la fragmentación de los grandes cárteles, la emergencia de nuevas y más pequeñas células criminales en todo el país sumado a los altos índices de impunidad y corrupción, fue que el desplazamiento interno empezó a volverse más común” (Rubio y Pérez, 2016: 32).

El Informe Global de 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC, por sus siglas en inglés) estableció en ese año, “que la expansión de la violencia criminal, en particular las actividades de los grupos delictivos y las operaciones militares a gran escala implementadas para combatirlos, habían sido la causa del desplazamiento de decenas de miles de personas”, y situaban la cifra global del país en 160 000 desplazados (IDMC, 2014).

De acuerdo con el trabajo de investigación sobre el registro de episodios de desplazamiento interno forzado masivo12 ocurridos en el país que las autoras de este manuscrito realizamos en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en el cual, mediante el monitoreo sistemático de los medios de comunicación de alcance local y nacional y del contacto con organizaciones de la sociedad civil que reportan tales eventos, se obtienen datos cuantitativos y cualitativos que permiten identificar, dimensionar y comprender mejor el fenómeno del DIF, hasta finales de 2016 se habían registrado 310 527 personas desplazadas internamente (CMDPDH, 2016). Y en el periodo de enero a diciembre de 2017 se identificaron al menos 25 episodios de desplazamiento masivo, los cuales se estima que han afectado a 20 390 personas (CMDPDH, 2018: 9). Estos desplazamientos se registraron en al menos 9 estados, 27 municipios y 79 localidades. En 2017, la principal causa de los desplazamientos fue la violencia generada por grupos armados organizados (como cárteles, grupos de crimen organizado, entre otros), siendo esta la causa más frecuente, con 68% del total de episodios. Las otras causas registradas durante ese año fueron la violencia política, la conflictividad social y los conflictos territoriales (28% del total), y un proyecto extractivo minero (4% del total). El trabajo de investigación elaborado por la CMDPDH, logró a su vez identificar que la forma de violencia identificada con más frecuencia fue aquella que implica ataques armados en contra de las comunidades; enfrentamientos armados entre grupos delincuenciales y entre estos y agentes del Estado; amenazas e intimidación, y quema o destrucción de casas, cultivos, negocios y vehículos (CMDPDH, 2018).

Las entidades federativas que resultaron más afectadas durante este año fueron Chiapas, Guerrero y Sinaloa, las cuales están entre aquellas con el mayor número de episodios y concentran aproximadamente el 74% del total de víctimas. Así, de acuerdo con el registro histórico-acumulativo llevado a cabo por la CMDPDH a partir de diciembre de 2006, el total estimado de personas internamente desplazadas por la fuerza en México hasta diciembre de 2017 es de 329 917 (CMDPDH, 2018).

A partir del trabajo realizado en la materia por la CMDPDH, contamos con suficiente información para confirmar que el desplazamiento interno forzado es una realidad que se ha hecho presente durante la última década en al menos 18 entidades del país: Chihuahua, Sinaloa, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas, Estado de México, Jalisco, Nayarit, Coahuila e Hidalgo13.

Por su parte, el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, registró a través de solicitudes de información, expedientes, actas circunstanciadas y mediante un muestreo basado en cuestionarios aplicados en 65 municipios de las 32 entidades federativas, a 35 433 personas víctimas de desplazamiento interno forzado que fueron referenciadas por terceros, de las cuales 31 798 fueron desplazadas a causa de la delincuencia y 1 784 personas se identificaron a sí mismas como desplazadas internas forzadas. Estos desplazamientos se registraron en 27 entidades del país, principalmente en Chiapas, Guerrero, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas, Jalisco, Puebla, Veracruz, entre otros (CNDH, 2016b).

Como organización acompañante y especialista en la problemática del desplazamiento forzado interno en México, hemos atestiguado el cúmulo de evidencias que se le han presentado al gobierno mexicano y su renuencia a validarlas de manera efectiva.

En ese sentido, son dos los principales factores que durante el seguimiento e investigación del fenómeno hemos observado que dificultan tal reconocimiento: por un lado, el problema de la semántica y, por el otro, el de la aritmética. Ambas expresiones las retomamos debido a que coincidimos en que sintetizan la situación actual en la que se encuentran el abordaje del fenómeno, y dado que las utilizaron los representantes del gobierno mexicano durante su participación y en respuesta a los alegatos presentados por las organizaciones solicitantes de la última audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016, 5 de diciembre) sobre la Situación de derechos humanos de las personas afectadas por el desplazamiento interno en México celebrada en 2016.

La semántica

Nos referimos con el problema de la semántica a la renuencia del gobierno mexicano por conceptualizar, fundamentar y definir explícitamente en los marcos normativos y leyes existentes, el desplazamiento interno forzado. Esta ausencia impide su identificación, registro y, consecuentemente, la atención especializada y restitución de sus derechos.

En el marco nacional, a pesar de que se han creado dos leyes estatales para prevenir y atender el desplazamiento interno: Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el estado de Chiapas (Decreto núm. 158, 2012) y la Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el estado de Guerrero (Decreto núm. 487, 2014), ambas leyes, desde su creación no cuentan con reglamentación, lo cual significa que no se han puesto en marcha.

Por su parte, la Ley General de Víctimas (LGV) (DOF, 2017a), que representa el único instrumento legal vigente y adecuado para registrar, atender y proteger los derechos de las víctimas de dicho fenómeno, resulta insuficiente para que los desplazados internos forzados sean registrados ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).14

Desde su concepción, la LGV integró en tres artículos15 a las personas desplazadas internas como grupos vulnerables que podían ser beneficiarios de la Ley, sin embargo su definición no fue parte del documento inicial y tampoco se ha incorporado en las diferentes reformas por las que ha atravesado dicha Ley (DOF, 2017a).16 Incluso hubo una negativa expresa de quitar el término forzado en el artículo recientemente reformado (2016, 5 de diciembre). Como organización que representa jurídicamente a casos de desplazamiento forzado interno, hemos podido dar cuenta de la resistencia que existe para registrar a las personas víctimas de desplazamiento y con ello, la serie de obstáculos burocráticos para efectuar su cumplimiento; El principal obstáculo es la falta de reconocimiento de la calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos causadas por el desplazamiento, pese a que la propia CEAV tiene la facultad para reconocer de manera autónoma la calidad de víctima.17 Lo anterior, aun cuando en 2014, mediante un acuerdo aprobado por la mayoría de los comisionados, se reconoció que “la situación de desplazamiento interno focalizado debe considerarse como un hecho victimizante autónomo que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado” (CEAV, 2014; las cursivas son mías).

En ese sentido, observamos que la ausencia de un marco jurídico-normativo que señale el DIF como un hecho victimizante autónomo y la ausencia de una definición de este fenómeno acorde a la realidad mexicana en esta Ley, harán que persistan las trabas burocráticas que dificultan el registro y, por tanto, la atención de las miles de víctimas de este fenómeno en el plano estatal y federal.

La aritmética

Nos referimos con el problema de la aritmética a la negativa del Estado por dimensionar el fenómeno del desplazamiento mediante la elaboración de un diagnóstico oficial que brinde información desagregada que permita identificar a las víctimas y determinar sus necesidades de protección y asistencia.

A la fecha no existe un registro ni un censo oficial sobre la población desplazada. Sin embargo, las fuentes estadísticas nacionales ofrecen aproximaciones que evidencian su existencia.

Por ejemplo, datos oficiales brindados por entidades como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), muestran a través de los resultados de diversas encuestas poblaciones —sin que su objetivo sea explícitamente la identificación del problema— la presencia del fenómeno en altas dimensiones.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017 confirma la relación entre violencia y desplazamiento forzado: al revelar que 24.2 millones de personas de 18 años o más fueron víctimas de algún delito (como extorsión, fraude, robo, amenazas verbales, lesiones, secuestros, delitos sexuales, entre otros) lo cual representa una tasa de 28 788 víctimas por cada 100 000 habitantes durante 2016, comparable con el periodo de 2013 y 2014. Asimismo, dicha encuesta indica que en 2016, de una población total nacional de 122 443 604 habitantes, 1 061 098 personas de 18 años y más, optaron por cambiarse de vivienda o lugar de residencia ya sea de manera planificada o abrupta para protegerse de la delincuencia durante 2016. Lo anterior representa un 0.9% de la población total del país (INEGI, 2017). Por su parte, la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica refleja que entre agosto de 2009 y septiembre de 2014, 185 936 personas en el país tuvieron que cambiar su residencia a otra entidad a causa de la inseguridad pública (INEGI, 2014).

Respecto a estas cifras, la respuesta de las autoridades ha sido la desestimación de estas fuentes oficiales. De acuerdo con la respuesta brindada por el entonces subsecretario de Derechos Humanos de la Segob durante la audiencia pública ante la CIDH (2016, 5 de diciembre) antes mencionada, después de haber presentado esta información fue: “Si cualquier cambio de domicilio por motivos de seguridad se considera como desplazamiento interno forzado […] habrá que revisar las estadísticas en esta materia de todo el mundo” (CIDH, 2016, 5 de diciembre).

Ante dicha réplica, cabe resaltar que no existe movilidad alguna por inseguridad que no sea forzada. También hay que subrayar que los principales elementos constitutivos del desplazamiento —como su mismo nombre lo refiere— no son únicamente las causas que lo generan sino que éste se desarrolla dentro de las fronteras internas de un país y, por lo tanto, la responsabilidad de brindar protección y atención a la población que se encuentra en esta situación recae sobre el Estado.

Acciones desplegadas para el reconocimiento del desplazamiento interno forzado: experiencia como organización de defensa de los derechos humanos

Ante la renuencia del Estado mexicano por construir una base mínima que le permita comenzar a orientar sus esfuerzos para atender a las víctimas de este gran drama humanitario que padece parte de la población mexicana, desde diversos espacios han surgido investigaciones, trabajos y aproximaciones para seguir documentando y denunciando su presencia, escalamiento y sus impactos.18

Uno de estos esfuerzos ha sido el realizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.19 Desde 2014, fue incorporada el área de desplazamiento interno forzado a la estructura orgánica de la CMPDPH, al reconocer la necesidad de abordar la creciente problemática que nadie atendía ni era acompañada por ninguna otra organización en el plano nacional.

Desde entonces, ante la falta de un diagnóstico oficial, documentación y análisis integral con perspectiva amplia, multidisciplinaria y multifactorial del fenómeno de desplazamiento interno, la CMDPDH ha desarrollado un trabajo en torno al tema con el fin de incidir20 favorablemente para su inclusión dentro de la agenda pública como una problemática de urgente abordaje y atención en el ámbito de los derechos humanos.

En ese sentido, nuestro quehacer ha sido realizar un trabajo de investigación de naturaleza cualitativa y cuantitativa, con el objeto de abonar en la visibilización, el entendimiento y el reconocimiento del fenómeno del desplazamiento forzado interno en México, así como el reconocimiento de sus víctimas para, de manera consecuente, contribuir a brindarles atención.

La labor se desarrolla desde un enfoque integral que considera, por un lado, contribuir de manera cada vez más profunda al análisis de las necesidades de la población en las etapas que constituyen el ciclo del desplazamiento, identificando sus causas, los agravios y la violencia a los que son sometidos en el sitio de origen, las enormes pérdidas humanas y materiales, los peligros por los que atraviesan durante la huida, así como las carencias que enfrentan al momento de intentar rehacer su vida en los lugares de destino.

Por otro lado, de manera particular, la investigación realizada dentro del área ofrece una estimación anual del número de personas en México víctimas de desplazamiento interno forzado. Este proceso dio inicio en 2011 con el trabajo elaborado por la académica Laura Rubio Díaz Leal, quien es experta en el tema y consultora de la CMDPDH. Este trabajo de recopilación de datos fue retomado y sigue ocurriendo de manera permanente con el objeto de identificar la magnitud del desplazamiento a través del registro de la cobertura mediática sobre episodios de desplazamiento interno forzado masivo en el país.

Ante la ausencia de una medición formal de la problemática, la CMDPDH es la única organización que provee un registro de los episodios de desplazamientos masivos y una estimación de la cantidad de personas afectadas,21 con el fin de coadyuvar con la labor de actores estratégicos, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, a la vez que sirve como insumo para la toma de decisiones, así como para la elaboración de estrategias, propuestas y acciones para prevenir y atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno y sus víctimas.

Como un elemento crucial en el seguimiento del tema, la CMDPDH ha liderado espacios de incidencia, interlocución y articulación prioritarios para elevar la problemática dentro de la agenda política nacional e internacional.22 Estos esfuerzos de articulación además han permitido dar cuenta del trabajo realizado en la materia por parte de otras organizaciones de derechos humanos de todo el país y del sector académico, tendiendo lazos cada vez más consolidados para su tratamiento conjunto.

Finalmente, de manera coordinada con el área de Defensa de la CMDPDH y respondiendo a la naturaleza de la organización, se acompañan de manera jurídica —mediante el litigio estratégico— casos emblemáticos de desplazamiento interno forzado en el país, llevando su exigencia de justicia a todas las instancias pertinentes en el ámbito nacional e internacional. Lo anterior permite identificar los grandes vacíos de protección y atención que existen para las personas desplazadas, así como reconocer los desafíos que deben instaurarse de inmediato en la materia. Esto ayuda a generar los precedentes jurídicos necesarios que deriven en la atención, acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de todas las víctimas de desplazamiento interno forzado en el país.

A pesar de las miles de víctimas que existen, cuyo número se incrementan en nuestro país, y que permanecen en un estado de indefensión y abandono, el Estado mexicano no ha realizado las acciones pertinentes para mejorar la calidad de vida de la población desplazada de manera forzada, menos aún aquellas dirigidas a reparar las diversas violaciones a los derechos humanos resultantes de su condición de desplazamiento..

Una vez plasmada la información que nos permite evidenciar desde múltiples perspectivas la existencia del desplazamiento interno forzado en nuestro país, cabe preguntarnos: ¿qué otros elementos le permitirían al Estado mexicano acreditar la existencia del desplazamiento interno forzado?

El surgimiento de un movimiento de víctimas aparece como respuesta inmediata a la pregunta planteada.

Acerca de un movimiento de víctimas de desplazamiento

Durante los últimos años en México —ante un escenario complejo en el que se diversifican las formas de violencia—, las organizaciones de la sociedad civil, de la mano con colectivos y movimientos de víctimas, han redoblado esfuerzos mediante el seguimiento, documentación, investigación y acompañamiento a casos de violaciones a los derechos humanos con el fin de buscar justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.

Sin embargo, a diferencia de otras violaciones graves a los derechos humanos, el trabajo relacionado con el fenómeno del desplazamiento forzado interno y sus víctimas se encuentra aún en etapa germinal. La labor de las organizaciones de la sociedad civil, en cuanto al reconocimiento de la problemática, transcurre dentro de una brecha muy amplia que abarca distintos aspectos: explicar su definición para la correcta identificación del fenómeno por parte de instituciones públicas, la sociedad en general e incluso de sus propias víctimas; lograr su estudio y cuantificación en ausencia de datos y registros formales que abonen a su medición; realizar el acompañamiento jurídico de las víctimas que no encuentran su definición dentro de la ley que las ampara.

Por otra parte, el surgimiento de grupos de víctimas organizadas en torno a la problemática resultaría fundamental para lograr su reconocimiento; de hecho, permitiría su incidencia efectiva en el posible trazo de políticas públicas para su atención; más aún, se volvería un esfuerzo para escapar de la objetificación del desplazado, auspiciando el surgimiento de “identidades politizadas entre personas que sufren la estigmatización y el abandono del Estado” (Aparicio, 2005: 146), y ayudaría a trascender “la idea [del desplazado] de cuerpos dóciles y sin poder de decisión sobre sus proyectos de vida individuales y colectivos” (ibidem: 145). Sin embargo, aunque existen algunas experiencias de la población desplazada organizada, a la fecha no existe un movimiento de víctimas lo suficientemente articulado, fuerte y representativo que logre impulsar la iniciativa en el ámbito nacional.

Desde nuestra experiencia, nos aventuramos a esbozar algunos factores que pudieran explicar esta ausencia. Entre ellos se encuentran:

  1. En principio, el desconocimiento y desinformación sobre la naturaleza de la problemática. A partir del trabajo realizado hemos observado que la mayor parte de las víctimas de desplazamiento interno forzado no logran identificarse como tales. El desconocimiento de la terminología y las pocas acciones de difusión en torno a la problemática resultan en la no identificación de dicha violación por parte de las víctimas. Esta lógica se presenta incluso en las personas que como resultado de alguna otra violación a los derechos humanos se encuentran en condición de desplazamiento. Se reconocen como víctimas de la violación primera que detonó el desplazamiento, no como víctimas de desplazamiento interno forzado, aun cuando la situación de desplazamiento permanezca.
  2. El temor y bajo perfil de las víctimas. Los desplazamientos forzados suelen llevarse a cabo bajo cierta secrecía con la finalidad de que las víctimas no sean identificadas en el momento de la huida, ni durante el trayecto o lugar de destino. Con la intención de no llamar la atención ante el temor de que la violencia y los agentes que detonaron su desplazamiento se presenten en el lugar de refugio, las víctimas tienden a limitar sus acciones de exigencia de justicia.
  3. El temor a la criminalización y estigmatización social. En México existe una fuerte tendencia de criminalización de las víctimas de la violencia. Las instituciones gubernamentales, así como los medios de comunicación juegan un papel importante en la estigmatización de la población desplazada. Existe una narrativa profundamente enraizada dentro de la sociedad mexicana que dicta que sólo aquellas personas involucradas dentro de algún grupo de delincuencia organizada son impactados por la violencia de Estado o aquella generada por otros grupos de crimen. Esta narrativa puede generar una gran desconfianza sobre las personas desplazadas dentro de las comunidades receptoras.
  4. La ausencia de arraigo territorial y de redes de solidaridad en los lugares de destino. El desconocimiento de la dinámica comunitaria, así como el desconocimiento de los códigos sociales locales, aunado a la ausencia de redes de solidaridad sólidas, pueden impactar en la construcción y posicionamiento de una demanda colectiva.
  5. La falta de la cobertura de las necesidades básicas individuales y colectivas. A la condición de desplazamiento le es intrínseco un proceso de pauperización paulatino y progresivo o absoluto e inmediato. La necesidad de orientar todos los esfuerzos hacia la supervivencia individual y familiar tiende a ser prioritaria frente a los procesos de mediano y largo plazo de búsqueda de justicia, aún más tratándose de una forma de victimización no reconocida.

Al respecto, cabe rescatar la experiencia dictada por los movimientos de víctimas de la violencia en nuestro país, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad,23 y el Movimiento por nuestros desaparecidos,24 que de manera articulada y ostentando la completa legitimidad para ello, han logrado incidir de manera efectiva en el marco jurídico-normativo de nuestro país. Al mismo tiempo, dichos movimientos han detonado la solidaridad y la resistencia a la deshumanización de la sociedad mexicana en tiempos en que la violencia permea la estructura institucional y social. De forma paralela, disputan la narrativa oficialista contemporánea y abonan a la construcción de una sociedad en la que la justicia, la verdad y la memoria puedan sentar las bases para la definición de la política pública.

Reflexiones finales: retos y desafíos

Frente a un contexto tan adverso y un Estado renuente al reconocimiento de la crisis de violencia y de derechos humanos actual, que deriva en la ausencia de reconocimiento de la problemática y en consecuencia de la condición de víctima de la población desplazada, como organización hemos volcado todos nuestros esfuerzos en la generación de información confiable. Por un lado, dicha información puede incidir en la toma de decisiones informadas respecto a la naturaleza de la problemática y la correcta atención de las víctimas por parte de las autoridades de gobierno en las diferentes etapas del desplazamiento. Por otro lado, nos permite impulsar la visibilización de la problemática más allá del ámbito institucional, pues buscamos sensibilizar, en primer lugar, a las organizaciones sociales, con la finalidad de exponer la transversalidad de la problemática, y en segundo lugar, a la población en general sobre la vulnerabilidad que atraviesa la población internamente desplazada. Al mismo tiempo, pretendemos evidenciar el descobijo institucional en el que las personas desplazadas viven, con la intención de movilizar conciencias y detonar la solidaridad y empatía social que contribuya a posicionar el tema como un problema público prioritario.

El proceso de incidencia internacional que realizamos a partir de la información generada desde el área de Desplazamiento Interno de la CMDPDH, nos permite apelar también al respaldo y escucha de los organismos internacionales de derechos humanos, motivándolos a generar posicionamientos a favor de la población desplazada, interpelando de manera directa al Estado mexicano sobre su existencia, necesidad de reconocimiento y atención.

Consideramos, además, que la visibilización de la problemática generará las condiciones propicias para que sus víctimas puedan reconocerse y autoasumirse como tales, lo que sentará las bases para una futura articulación y organización de víctimas.

En ese sentido, entendemos que la posibilidad de persuadir para el mejoramiento de la calidad de vida de estas personas radica en gran medida en la fuerza de articulación que pueda construirse en torno a la causa. Para ello, existe todo un abanico de posibilidades para el abordaje y apoyo hacia la población desplazada, pues el tratamiento de esta problemática se encuentra todavía en una etapa inicial. Bajo la premisa de que el reconocimiento oficial del desplazamiento interno forzado en México constituye el mayor desafío para que las víctimas sean registradas y atendidas como tal, cabe retomar la experiencia colombiana que da muestras de un proceso de reconocimiento multifactorial, paulatino y evolutivo de larga trayectoria. Si bien en 1995 se logró el reconocimiento oficial de la problemática, lo que se formalizó en 1997 mediante la expedición de la Ley 387, fue hasta el fallo que dictó la Corte Constitucional colombiana nueve años después mediante la sentencia T-025, cuando se dio lugar al escrutinio de la política pública para el desplazamiento. Lo anterior propició una desarrollo extenso de dicha sentencia en la que la participación activa de las víctimas, el sector académico y la sociedad civil han sido centrales para el diseño, implementación y evaluación de la política pública dirigida a la atención y prevención del fenómeno (Rodríguez y Rodríguez, 2010).

Concretamente, consideramos que el sector académico podría contribuir a la elaboración, por ejemplo, de propuestas de instrumentos de registro estandarizado que sumen al análisis cuantitativo y cualitativo del fenómeno y las condiciones que lo generan. Otra forma de abordaje desde la academia u organizaciones de la sociedad civil se presenta ante la necesidad de apoyar en el análisis comparativo de políticas públicas, y en el diseño de planes y programas de alcance nacional que den respuesta a la problemática. Esto aportaría contenido sustancial a la discusión técnica mediante la elaboración de una ley nacional de desplazamiento interno —si ésta se considera como la respuesta adecuada—, o en su defecto, algún otro instrumento que facilite el acompañamiento y respaldo por parte del Estado hacia las víctimas.

Existen algunos indicios, trazados a partir de la experiencia colombiana, sobre los retos en la implementación eficiente de la política pública de atención y prevención que habrá de abordar una vez logrado el reconocimiento de la problemática, entre ellos podemos nombrar: 1) La construcción de una definición ampliada y lo suficientemente extensa de la persona desplazada, acorde al contexto; 2) La construcción de una perspectiva integral de la política y con ello la definición de metas y plazos de la política; 3) La asignación y delimitación clara de funciones y responsabilidades, así como de los recursos administrativos para su correcta ejecución; 4) La garantía de participación de la población desplazada en el diseño y ejecución de políticas públicas de atención y prevención, con la intención de “vislumbrar y mantener la heterogeneidad de perspectivas que existen entre los mismos desplazados en torno a su situación y sobre las expectativas que tienen para a un futuro, así como frente a la política pública sobre el desplazamiento forzoso” (Aparicio, 2005: 162); 5) La flexibilización en los esquemas burocráticos dirigidos a la atención de la población, y 6) La construcción de un sistema de información y Registro Único de la población desplazada eficiente y confiable (Rodríguez y Rodríguez, 2010).

Finalmente, reconocemos que la problemática del desplazamiento interno forzado y, sobre todo, sus víctimas, tienen por delante un arduo camino para su reconocimiento, por lo que las acciones en torno a su visibilización, investigación y medición resultan fundamentales. Reiteramos que el desplazamiento forzado interno no es un fenómeno aislado y constituye una violación autónoma a múltiples derechos, por lo que los esfuerzos colectivos que podamos realizar desde diferentes espacios podrá resultar en una mejora sustancial de sus condiciones actuales de vida.

Bibliografía

Amnistía Internacional (2016). “Informe 2015/16. Amnistía Internacional. Situación de los derechos humanos en el mundo”. Recuperado de https://www.amnesty.org/download/Documents/POL1025522016SPANISH.PDF

Aparicio, Juan Ricardo (2005). “Intervenciones etnográficas a propósito del sujeto desplazado: estrategias para (des)movilizar una política de la representación”, Revista Colombiana de Antropología, vol. 41, enero-diciembre, pp. 135-160.

Arana, Marcos y María Teres del Riego (2012). “Estudio sobre los desplazados por el conflicto armado en Chiapas”, Programa Conjunto por una Cultura de Paz. Recuperado de http://cinu.mx/minisitio/Cultura_de_Paz/1.EstudioDesplazados_Ch2012.pdf

Artículo 19 (2017). “Periodistas asesinados en México”. Recuperado de https: //articulo19.org/periodistasasesinados/, consultado el 10 de noviembre de 2017.

Benavides, Luis y Sandra Patargo (2012). “Los olvidados de la guerra contra el narcotráfico en México”, Foreign Affairs Latinoamérica, núm. 4, vol. 12, pp. 77-88.

Brookings-LSE, IDMC y Consejo Noruego para Refugiados (2011). “Los desplazados internos en situación de desplazamiento prolongado: ¿Es la integración local una solución?”, Segundo Seminario de Expertos Sobre Desplazamiento Interno Prolongado. Recuperado de http://www.acnur.es/PDF/7577_20120417124708.pdf

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (2003). “Desplazados por el Conflicto Armado en Chiapas. Informe para Relator Especial de la ONU para los derechos Humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”. Recuperado de https://frayba.org.mx/historico/archivo/informes/030612_desplazados_por_el_conflicto_armado_frayba.pdf

Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (CDH-ONU) (2014). “Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias”. Misión a México. A/HRC/26/36/Add.1. Recuperado de http://www.cinu.mx/comunicados/informe.pdf

______________ (2003). “Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos”, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/2003/86/ Add.3. Recuperado de http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2003/2266.pdf?view=1

______________ (1998). “Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng”, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos – Principios rectores de los desplazados internos. E/CN.4/1998/53/Add.2. Recuperado de http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (2014). “Acta de la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”. Recuperado de http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2014/04/AO-43.pdf.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2016) “Audiencia temática sobre la situación de derechos humanos de las personas afectadas por el desplazamiento interno en México” (5 de diciembre). 159º periodo ordinario de sesiones [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=rZctUh_43Tk.

_______________ (2015a). “Situación de derechos humanos en México”. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15. Recuperado http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mexico2016-es.pdf

_______________ (2015b). “Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/15. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MovilidadHumana.pdf.

_______________ (2015c). “Observaciones Preliminares de la Visita in Loco de la CIDH a México”. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112A.asp

_______________ (2013). “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de movilidad humana en México”. En Organización de los Estados Americanos. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-migrantes-mexico-2013.pdf.

_______________ (2010). “Medida cautelar 197/10. -135 Habitantes de San Juan Copala, México”. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) (2018). Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. México: El Recipiente, pp. 1-87.

_______________ (2017). ¿Quiénes somos? Historia. Recuperado de http://cmdpdh.org/quienes-somos/.

_______________ (2016). Desplazamiento Interno Forzado en México. Recuperado de http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/

_______________ (2014). Desplazamiento Interno Forzado en México. México: El Recipiente, pp. 1-30.

Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) (2017). “Informe Especial de la Comisión Nacional De Los Derechos Humanos sobre Desaparición De Personas Y Fosas Clandestinas en México”. Recuperado de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20170406.pdf.

_______________ (2016a). “Recomendación No. 4vg /2016 Sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de 22 civiles y la privación de la vida de 4 civiles; la tortura de dos personas detenidas; el trato cruel, inhumano y degradante en perjuicio de una persona detenida y la manipulación del lugar de los hechos, atribuida a la policía federal, con motivo de los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2015 en el “Rancho del Sol”, municipio de Tanhuato, Michoacán. México. Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ViolacionesGraves/RecVG_004_.pdf

_______________ (2016b). “Informe especial sobre Desplazamiento forzado Interno (DFI) en México”. México. Recuperado de http: //www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2016_IE_Desplazados.pdf, consultado el 10 de agosto de 2017.

_______________ (2015a). “Estado de la Investigación del “Caso Iguala” (Observaciones y propuestas formuladas a diversas autoridades”. Recuperado de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2015_002.pdf

_______________(2015b). “Recomendación No. 3vg /2015 Sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de v44, v45, v46, v47 y v52, así como la ejecución extrajudicial de v49, atribuida a la policía federal, con motivo de los hechos ocurridos el 6 de enero de 2015 en Apatzingán”, Michoacán. México. Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ViolacionesGraves/RecVG_003.pdf

_______________ (2014). “Recomendación No. 51/2014 Sobre los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, comunidad San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México”. México. Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ViolacionesGraves/RecVG_051.pdf

_______________ (2013). “Caso de privación de la vida de 72 personas migrantes y atentados a la vida de los extranjeros V73 y V74, en el municipio de San Fernando, Tamaulipas”. Recuperado de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ViolacionesGraves/Rec_2013_080.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH) (2011). “Caso Familia Barrios Vs. Venezuela”. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre. Serie C No. 237. Recuperado de http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_237_esp.pdf.

_______________ (2010). “Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala”. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo. Serie C No. 212. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_212_esp.pdf.

Corte Penal Internacional (2002). “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. Recuperado de http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute%28s%29.pdf

De Marinis, Natalia (2017). “Despojo, materialidad y afectos: la experiencia del desplazamiento forzado entre mujeres triquis”, Desacatos, núm 53, enero-abril, pp. 98-113.

_______________ (2013). En los márgenes de la (in)seguridad: desplazamiento forzado y relaciones de género y poder en San Juan Copala, Oaxaca (Tesis de doctorado en Antropología). Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México.

Decreto Número 158 (2012). “Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el estado de Chiapas”. Recuperado de http://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf

Decreto Número 487 (2014). “Ley para Prevenir y Atender El Desplazamiento Interno en el Estado De Guerrero”. Recuperado de: http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2014/09/L487DESPLAZINTEG.pdf

Diario Oficial de la Federación (DOF) (2013). “Ley General de Víctimas”, 9 de enero. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_orig_09ene13.pdf

_______________ (2017a). “Ley General de Víctimas”, 03 de enero. Recuperado de http: //www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf, consultado el 20 de noviembre de 2017.

_______________ (2017b). “Ley de seguridad interior”, 21 de diciembre. Recuperado de http: //www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_211217.pdf, consultado el 28 de diciembre de 2017.

Durin, Séverine (2013). “Los desplazados por la guerra contra el crimen organizado en México. Reconocer, diagnosticar y atender”, en O. Tórrens (coord.), El desplazamiento interno forzado en México. Un acercamiento para su reflexión y análisis (pp. 155-194). México: CIESAS/El Colegio de Sonora/Senado de la República.

____________ (2012). “Los que la guerra desplazó: familias del noreste de México en el exilio”, Desacatos, núm. 38, pp. 29-42.

Front Line Defenders (2018). Informe Anual sobre Defensores/as de Derechos Humanos en Riesgo, Front Line, Fundación Internacional para la Protección de los/as Defensores/as de Derechos Humanos, Irlanda, pp. 1-23.

Guzmán, Olga (2017). “El retroceso en la política exterior en materia de derechos humanos en México y su impacto en la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”, en Espacio OSC, Protección integral para personas defensoras de derechos humanos y periodistas: La Deuda del Estado Mexicano, Artículo 19, México, pp. 1- 81.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2017). “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública”. [Base de datos en línea]. Recuperado de http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2017/

_________________ (2014). “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica”. [Base de datos en línea]. Recuperado de http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/enadid/2014/

Internal Displacement Monitoring Centre (2017a). “Global Report on Internal Displacement 2017”. Recuperado de http://www.internal-displacement.org/assets/publications/2017/20170522-GRID.pdf.

___________ (2017b). “Mexico: Figure Analysis”. Recuperado de http://www.internal-displacement.org/assets/country-profiles/MEX-Mexico-Figures-Analysis.pdf.

___________ (2014). “Global Overview 2014: People internally displaced by conflict and violence”. Recuperado de http://www.internal-displacement.org/assets/publications/2014/201405-global-overview-2014-en.pdf.

Juárez, Araceli, María del Pilar Berrios, Marusia López, Gerardo Rodríguez y Beatriz Santamaría (2003). “Incidencia en políticas públicas”, en Manuel Canto (coord.). Lo cívico en lo público. Estrategias y herramientas de incidencia ciudadana en políticas públicas (pp. 11-27). México: Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio Montesinos.

Martínez, Germán (2005). “Conflicto étnico y migraciones forzadas en Chiapas”. Revista Política y Cultura, núm. 23, primavera, pp. 195-210.

Meier, Julio (2007). “¿Por qué son víctimas las personas desplazadas?”. Boletín Hechos de la Calle, año 3, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Recuperado de http://med.javeriana.edu.co/vidas_moviles/Documentos/victimasdesplazados.pdf

Merino, José (2011). “Los operativos conjuntos y la tasa de homicidios: Una medición”. Recuperado de https://www.nexos.com.mx/?p=14319.

Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (2017). Historia. Recuperado de http://mpjd.mx/historia/.

Movimiento por nuestro desaparecidos (2018). Nosotros. Recuperado de http://sinlasfamiliasno.org/nosotros/

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos (2017). “Zeid pide a México que no apuebe el proyecto de ley de seguridad interior”. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22492&LangID=S.

_____________ (2003). “Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México”. Recuperado de http://hchr.org.mx/images/doc_pub/8diagnosticocompleto.pdf

Open Society Justice Initiative (2016). Atrocidades innegables. Confrontando Crímenes de Lesa Humanidad en México. Nueva York: Open Society Foundations, pp. 1-161.

Pérez, Brenda (2016). “Las víctimas olvidadas de México”.Defensor Revista de Derechos Humanos, núm. 4, pp. 4-11.

Presidencia de la República (2011). “Los operativos conjuntos [Mensaje en un blog]”, 16 de mayo. Blog de la presidencia. Recuperado de http://calderon.presidencia.gob.mx/tag/operativos-conjuntos/

____________ (2006). Anuncio sobre la operación conjunta Michoacán. Recuperado de http://calderon.presidencia.gob.mx/2006/12/anuncio-sobre-la-operacion-conjunta-michoacan/, accedido el 11 de noviembre de 2017.

Poder Judicial Federal (PJF) (2017a). “Solicitudes de acceso a la información número de folio 0320000161517 y 0320000294317”.

___________________ (2017b). “Solicitudes de acceso a la información número de folio Solicitud de acceso a la información número de folio 0001700312117 y solicitudes contestadas por 25 estados de la República”.

Procuraduría General de la República (PGR) (2017a). “Solicitud de acceso a la información número de folio 0001700295117 y solicitudes contestadas por 27 estados de la República”.

____________________ (2017b). “Solicitud de acceso a la información número de folio 0320000161517”.

Red TDT (2017). “Sexenio de EPN, letal para personas defensoras de DH”. Micrositio de Personas Defensoras de DH. Recuperado dehttp://redtdt.org.mx/acciondefensores/index.php/2017/09/05/red-tdt-sexenio-de-epn-letal-para-personas-defensoras-de-dh/, consultado el 22 de enero de 2018.

Rivera, María (2007). “El desplazamiento interno en México: reflexión de una incertidumbre”.Revista Comunicología Universidad Iberoamericana, núm. 8 otoño, s.n.

Rodríguez, César y Diana Rodríguez (2010). Cortes y cambio social: Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad.

Rubio, Laura (2014). Desplazamiento interno inducido por la violencia: una experiencia global, una realidad mexicana. México: ITAM/CMDPDH.

Rubio, Laura y Brenda Pérez (2016). “Desplazados por violencia. La tragedia invisible”. Nexos, vol. XXXVIII, núm. 457, año 39, pp. 30-39.

Salazar, Luz y José Castro (2014). “Tres dimensiones del desplazamiento interno forzado en México”. El Cotidiano, núm. 183, pp. 57-66.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) (2018a). “Base de datos de Incidencia Delictiva [en línea]”. Recuperado de: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-delictiva-datos-abiertos.php.

_____________ (2018b). “Base de datos del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas [en línea]”. Recuperado de http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/datos-abiertos.php

Universidad Iberoamericana Ciudad de México y Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derecho Humanos (2017). Violencia y terror. Hallazgos sobre fosas clandestinas en México. México: Universidad Iberoamericana/Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

Suscríbete
Notificar
guest

0 Comentarios
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Instituciones

ISSN: 2594-2999.

encartesantropologicos@ciesas.edu.mx

Salvo mención expresa, todo el contenido de este sitio está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Descargar disposiciones legales completas

Encartes, vol. 7, núm 14, septiembre 2024-febrero 2025, es una revista académica digital de acceso libre y publicación semestral editada por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, calle Juárez, núm. 87, Col. Tlalpan, C. P. 14000, México, D. F., Apdo. Postal 22-048, Tel. 54 87 35 70, Fax 56 55 55 76, El Colegio de la Frontera Norte Norte, A. C., Carretera escénica Tijuana-Ensenada km 18.5, San Antonio del Mar, núm. 22560, Tijuana, Baja California, México, Tel. +52 (664) 631 6344, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C., Periférico Sur Manuel Gómez Morin, núm. 8585, Tlaquepaque, Jalisco, Tel. (33) 3669 3434, y El Colegio de San Luís, A. C., Parque de Macul, núm. 155, Fracc. Colinas del Parque, San Luis Potosi, México, Tel. (444) 811 01 01. Contacto: encartesantropologicos@ciesas.edu.mx. Directora de la revista: Ángela Renée de la Torre Castellanos. Alojada en la dirección electrónica https://encartes.mx. Responsable de la última actualización de este número: Arthur Temporal Ventura. Fecha de última modificación: 25 de septiembre de 2024.
es_MXES