{"id":30938,"date":"2019-03-21T15:12:18","date_gmt":"2019-03-21T15:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/encartesantropologicos.mx\/wordpress\/?p=30938"},"modified":"2023-11-17T18:58:41","modified_gmt":"2023-11-18T00:58:41","slug":"mexico-desplazamiento-forzado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encartes.mx\/en\/mexico-desplazamiento-forzado\/","title":{"rendered":"Fleeing violence: the hidden victims of the war in Mexico, the case of forced internal displacement"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Resumen<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">Dentro del marco de violencia y crisis de derechos humanos en M\u00e9xico, se han sentado las bases para una nueva ola de desplazamientos internos forzados en el pa\u00eds, dejando a miles de familias mexicanas en extrema vulnerabilidad y en completo abandono. Frente a ello, el Estado mexicano ha sostenido una postura renuente a reconocer la problem\u00e1tica y, en consecuencia, no ha realizado las acciones pertinentes para mejorar la calidad de vida de esta poblaci\u00f3n, haciendo imposible el efectivo ejercicio de sus derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El siguiente texto presenta el abordaje de la problem\u00e1tica en M\u00e9xico desde la experiencia de la Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos (CMDPDH), organizaci\u00f3n de la sociedad civil que trabaja en la investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis, visibilizaci\u00f3n, incidencia y acompa\u00f1amiento integral a v\u00edctimas del fen\u00f3meno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">Palabras claves: <a href=\"https:\/\/encartes.mx\/en\/tag\/derechos-humanos\/\" rel=\"tag\">derechos humanos<\/a>, <a href=\"https:\/\/encartes.mx\/en\/tag\/desplazamiento-interno-forzado\/\" rel=\"tag\">desplazamiento interno forzado<\/a>, <a href=\"https:\/\/encartes.mx\/en\/tag\/guerra-contra-las-drogas\/\" rel=\"tag\">guerra contra las drogas<\/a>, <a href=\"https:\/\/encartes.mx\/en\/tag\/reconocimiento\/\" rel=\"tag\">reconocimiento<\/a>, <a href=\"https:\/\/encartes.mx\/en\/tag\/violencia\/\" rel=\"tag\">violencia<\/a><\/p>\n\n\n<p class=\"en-title\">Fleeing violence: Mexico\u2019s hidden war-victims and forced internal displacement<\/p>\n\n\n\n<p class=\"abstract en-text\">Mexico\u2019s context of violence and human-rights crises have established the bases for a new wave of internal forced displacements, exposing thousands of the country\u2019s families to extreme vulnerability if not utter abandonment. In light of the situation, the Mexican government has sustained a reluctant attitude to recognizing the problem and consequently has taken no appropriate actions to improve these communities\u2019 quality of life. This in turn prevents effective exercise of human rights.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"abstract en-text\">The text summarizes how the civil-society organization known as the Mexico Human-Rights Defense and Promotion Commission (Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos; acronym in Spanish: CMDPDH)\u00ac\u00ac\u2014whose efforts focus on rights-abuse-victim-related research, analysis, visibility, involvement and support\u2014has faced down the issue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"abstract en-text\"><strong>Key words<\/strong>: internal forced migration, the \u201cWar on Drugs\u201d, human rights, recognition, violence.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La guerra contra el narcotr\u00e1fico y sus saldos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\"><span class=\"dropcap\">D<\/span>esde 2006, el gobierno mexicano ha puesto en marcha una pol\u00edtica de seguridad nacional de confrontaci\u00f3n abierta hacia el crimen organizado, tambi\u00e9n llamada guerra contra el narcotr\u00e1fico o guerra contra las drogas. Esta estrategia se ha desarrollado a partir de la premisa de que los niveles de violencia presentes en M\u00e9xico responden de manera directa a la presencia, diversificaci\u00f3n y disputa permanente del territorio nacional entre los diferentes grupos de narcotr\u00e1fico (Presidencia de la Rep\u00fablica, 2006: p\u00e1rr. 6-8), omitiendo en su dise\u00f1o problemas estructurales muy arraigados en el Estado y sistema de justicia mexicano, como la pobreza, desigualdad, corrupci\u00f3n, colusi\u00f3n e impunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se ha dotado a las fuerzas armadas de un nivel de participaci\u00f3n sin precedentes, en funciones que suplantan a las fuerzas policiales y que se han desplegado sin un criterio de temporalidad determinada por todo el territorio nacional. La Ley de Seguridad Interior, aprobada en diciembre de 2017 (DOF, 2017b) se observa como una manera de reforzar e incluso consolidar esta forma de pol\u00edtica de seguridad al autorizar la intervenci\u00f3n militar en las actividades de seguridad p\u00fablica internas (OHCHR, 2017).<a class=\"anota\" id=\"anota1\" data-footnote=1>1<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Los saldos derivados de esta estrategia de seguridad han sido socialmente devastadores, en especial en cuanto a la vigencia y el respeto a los derechos humanos. Desde que se implement\u00f3 dicha pol\u00edtica en 2006, se han registrado 220 456 homicidios en el pa\u00eds (SESNSP, 2018a). De acuerdo con la base de datos de Incidencia Delictiva del SESNSP (2018a), la tasa de homicidios violentos ha ido en aumento, alcanzando una m\u00e1xima hist\u00f3rica, de enero a diciembre de 2017, con el registro de 25 324 personas asesinadas. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, se\u00f1al\u00f3 que al menos 70 000 ejecuciones extrajudiciales se han cometido en el contexto de la guerra contra el narcotr\u00e1fico<a class=\"anota\" id=\"anota2\" data-footnote=2>2<\/a> (CDH-ONU, 2014: p\u00e1rr. 11). Asimismo, 34 656 personas fueron reportadas como desaparecidas en el fuero com\u00fan y federal al 1 de enero de 2018 (SESNSP, 2018b). Mediante solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n se tiene el registro de que se iniciaron 1 919 averiguaciones previas y carpetas de investigaci\u00f3n por el delito de desaparici\u00f3n forzada en la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) y en las fiscal\u00edas de los 32 estados de la rep\u00fablica (PGR, 2017a), y de que el Poder Judicial Federal (CJF) ha expedido \u00fanicamente nueve sentencias condenatorias (CJF, 2017a). Por su parte, se han abierto 15 848 averiguaciones previas y carpetas de investigaci\u00f3n por el delito de tortura en la PGR y en las fiscal\u00edas de los estados de la rep\u00fablica (PGR, 2017b). El Poder Judicial Federal solamente reporta ocho sentencias condenatorias (CJF, 2017b).<\/p>\n\n\n\n<p>La evidencia sugiere que este incremento del n\u00famero de v\u00edctimas supera cualquier cifra registrada en la historia contempor\u00e1nea de M\u00e9xico, y confirma que el pa\u00eds enfrenta desde hace a\u00f1os una profunda crisis de derechos humanos, en la que contin\u00faan sucediendo hechos atroces y deshumanizantes durante la actual administraci\u00f3n, bajo la cual, no s\u00f3lo se han cometido graves y masivas violaciones a los derechos humanos, sino potenciales cr\u00edmenes de lesa humanidad.<a class=\"anota\" id=\"anota3\" data-footnote=3>3<\/a> \u201cLa intensidad y los patrones de la violencia cometida desde diciembre de 2006 constituyen pruebas fehacientes de que los asesinatos, desapariciones forzadas y torturas perpetradas tanto por actores gubernamentales federales, como por miembros de c\u00e1rteles,<a class=\"anota\" id=\"anota4\" data-footnote=4>4<\/a> son considerados como cr\u00edmenes de lesa humanidad\u201d (Open Society Justice Initiative, 2016: 15-16).<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplos documentados de estos cr\u00edmenes atroces han sido la masacre a migrantes cuyos cad\u00e1veres fueron hallados en la fosa com\u00fan en San Fernando, Tamaulipas, en 2010 y 2011 (CNDH, 2013; Open Society Justice Initiative, 2016); la ejecuci\u00f3n extrajudicial de 22 personas cometida por elementos militares en Tlatlaya, Estado de M\u00e9xico, en junio de 2014 (CNDH, 2014); la desaparici\u00f3n forzada de 43 j\u00f3venes estudiantes en Ayotzinapa, Guerrero, en septiembre de 2014 (CNDH, 2015a); el uso excesivo de la fuerza y la ejecuci\u00f3n extrajudicial de 16 personas en Apatzingan, Michoac\u00e1n, en enero de 2015 (CNDH, 2015b); la ejecuci\u00f3n arbitraria de 42 personas civiles y la privaci\u00f3n de la vida de 4 civiles en Tanhuato, Michoac\u00e1n, en mayo de 2015 (CNDH, 2016a) entre otros. A esto se suman las \u201c390 fosas clandestinas y los 1 418 cuerpos y 5 786 restos humanos exhumados de ellas en 23 estados del pa\u00eds encontradas entre los a\u00f1os 2009 a 2014\u201d (UIA, CMDPDH, 2017: 31).<a class=\"anota\" id=\"anota5\" data-footnote=5>5<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>De manera paralela, las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, han debido documentar y denunciar su propia victimizaci\u00f3n, ya que de forma cada vez m\u00e1s habitual, estas figuras han sido objeto de amenazas, intimidaci\u00f3n, hostigamiento, difamaci\u00f3n, campa\u00f1as de desprestigio, vigilancia digital y asesinato, todo ello derivado de su labor de defensa e investigaci\u00f3n informativa. Seg\u00fan la organizaci\u00f3n Art\u00edculo 19, \u201cdesde el a\u00f1o 2000, hasta mayo de 2017, hab\u00edan sido asesinados 111 comunicadores, 48 de ellos durante el gobierno de Felipe Calder\u00f3n, y 32 en el mandato de Enrique Pe\u00f1a Nieto\u201d (Art\u00edculo 19, 2017). Por su parte, \u201cfueron registrados 106 homicidios y 81 desapariciones de personas defensoras del 1 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2017\u201d (Red TDT, 2017: p\u00e1rr. 2).<a class=\"anota\" id=\"anota6\" data-footnote=6>6<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La crisis de derechos humanos en M\u00e9xico ha sido documentada por organizaciones nacionales e internacionales y calificada como grave \u201cal ser una situaci\u00f3n extrema de inseguridad y violencia que presenta niveles cr\u00edticos de impunidad y una atenci\u00f3n inadecuada e insuficiente a las v\u00edctimas y familiares\u201d (CIDH, 2015a: 32). Sin embargo, la actual administraci\u00f3n se ha caracterizado por la falta de reconocimiento sobre la situaci\u00f3n que afronta el pa\u00eds, por el desconocimiento e incluso \u201cdescalificaci\u00f3n hacia las observaciones y recomendaciones que organismos internacionales de derechos humanos han se\u00f1alado al respecto; as\u00ed como por la falta de un diagn\u00f3stico nacional confiable sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos y de los desaf\u00edos que enfrenta en esta materia\u201d (Guzm\u00e1n, 2017: 22), mientras que la tendencia de estas formas de victimizaci\u00f3n contin\u00faa en aumento en un escenario de impunidad casi absoluta (Amnist\u00eda Internacional, 2016.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Desplazamiento interno forzado (DIF) en M\u00e9xico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">Dentro de esta crisis de derechos humanos en M\u00e9xico, una de las problem\u00e1ticas que ha resultado m\u00e1s invisibilizada es el desplazamiento interno forzado de la poblaci\u00f3n. En los \u00faltimos diez a\u00f1os, cientos de miles de personas se han visto forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos cometidos en su contra o hacia su familia, o bien, como consecuencia del temor fundado de volverse v\u00edctimas frente al clima generalizado de inseguridad y de impunidad (CMDPDH, 2014: 6).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 en su informe <em>Situaci\u00f3n de Derechos Humanos en M\u00e9xico<\/em> (2015a) que \u201cotra de las graves violaciones a derechos humanos que han generado las diversas formas de violencia que se han venido dando en M\u00e9xico durante los \u00faltimos a\u00f1os tiene que ver con el desplazamiento interno forzado\u201d, y constat\u00f3 en terreno \u201cla forma en la que la violencia de grupos del crimen organizado, los cuales en algunos casos se encuentran coludidos con agentes estatales, est\u00e1 conllevando, directa e indirectamente, al desplazamiento interno de v\u00edctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares\u201d (CIDH, 2015c: p\u00e1rr. 74).<\/p>\n\n\n\n<p>Otra observaci\u00f3n referente a la ausencia de acciones por parte del Estado mexicano frente a esta problem\u00e1tica es la falta de informaci\u00f3n oficial en torno a la magnitud que el fen\u00f3meno de desplazamiento interno alcanza en M\u00e9xico. La Comisi\u00f3n Interamericana de derechos Humanos (CIDH) reitera, como ya lo hiciera en su informe <em>Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en M\u00e9xico<\/em>, realizado en 2013, esta carencia por parte de las dependencias competentes del Estado mexicano (CIDH, 2015a).<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos en su <em>Informe Especial Sobre Desplazamiento Forzado Interno<\/em> (2016b), primer informe de un organismo p\u00fablico en la materia, destac\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"large-quote\">El Desplazamiento Forzado Interno de personas en M\u00e9xico se ha generado por violencia, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa y por la actividad period\u00edstica. En los \u00faltimos a\u00f1os, es una violencia diferente la que provoca la movilidad de las personas, pues se relaciona con grupos armados que est\u00e1n azotando diversas partes del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con los Principios Rectores del desplazamiento interno de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (CDH-ONU), se entiende por desplazados internos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"large-quote\">Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida (CDH-ONU 1998: 5).<\/p>\n\n\n\n<p>El DIF es considerado en algunos casos un delito en el \u00e1mbito internacional y clasificado como \u201ccrimen de guerra y delito de lesa humanidad\u201d (CPI, 2002: art. 7). Por sus elementos caracter\u00edsticos, es un fen\u00f3meno victimizante que se origina porque:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"large-quote\">[\u2026] el Estado no pudo garantizar la proteccio\u0301n de estas personas y prevenir su desplazamiento; puede ser de car\u00e1cter <em>masivo<\/em> por la cantidad de v\u00edctimas que afecta; <em>sistem\u00e1tico<\/em> porque su ejecuci\u00f3n es sostenida en el tiempo y el sistema jur\u00eddico y factual es incapaz de atenderlo; as\u00ed como <em>complejo<\/em> por la vulneracio\u0301n mu\u0301ltiple y agravada hacia sus derechos civiles y pol\u00edticos como a sus derechos econo\u0301micos, sociales y culturales; y es <em>continuo<\/em>, dado que la condici\u00f3n de vulneraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n persiste en el tiempo hasta que se logre su retorno asistido, digno y seguro (Meier, 2007: p\u00e1rr. 2).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH) ha se\u00f1alado que la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en que generalmente se encuentran las personas desplazadas puede ser entendida \u201ccomo una condici\u00f3n de <em>facto <\/em>de desprotecci\u00f3n\u201d (Co-IDH, 2010: 141). Asimismo, ha dictaminado que \u201clos Estados deben responsabilizarse por sus acciones u omisiones que generan el desplazamiento interno, as\u00ed como por no haber establecido las condiciones ni haber provisto los medios para el retorno seguro de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d (Co-IDH, 2011: p\u00e1rr. 165).<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, el gobierno no ha reconocido en su m\u00e1s alto nivel el fen\u00f3meno del DIF, y no cuenta con mecanismos institucionales y normativos para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de este sector poblacional a pesar de su tendencia permanente e incremental que se extiende por todo el territorio mexicano, y de las repercusiones y los altos costos humanitarios que contin\u00faa representando.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la respuesta oficial proporcionada por autoridades federales a la CNDH respecto a si el Estado mexicano constata la existencia del desplazamiento interno forzado en M\u00e9xico, se inform\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"large-quote\">En el escrito de informaci\u00f3n remitida por la [Unidad de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernaci\u00f3n] UDDH-SEGOB se realiza un an\u00e1lisis sobre la definici\u00f3n de las causas del DFI, seg\u00fan los Principios Rectores, para concluir que en M\u00e9xico <em>no se acredita la existencia de ninguno de los elementos necesarios para la presencia de un desplazamiento forzado interno, por lo que no es posible su reconocimiento<\/em>, agregando que <em>si bien existe movilidad por causa de la violencia, \u00e9sta no es de car\u00e1cter generalizado<\/em> (CNDH, 2016b: 85).<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta brindada por el Estado mexicano nos obliga, en principio, a cuestionar la correcta interpretaci\u00f3n que \u00e9ste hace de la definici\u00f3n vertida en los Principios Rectores del Desplazamiento, y en ese sentido, plantearnos si la negativa del reconocimiento responde a una deficiente capacidad interpretativa; o m\u00e1s grave a\u00fan, a una ausencia de voluntad pol\u00edtica. Por otra parte, la respuesta brinda un expl\u00edcito reconocimiento de la movilidad a causa de la violencia dentro del pa\u00eds, sin embargo, el \u00e9nfasis se orienta hacia el car\u00e1cter focalizado de estos desplazamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el af\u00e1n de impulsar la contranarrativa al discurso oficial, expondremos algunos casos ampliamente documentados \u2014fundamentalmente construidos por el sector acad\u00e9mico y organizaciones de la sociedad civil\u2014 que evidencian la existencia, continuidad y generalizaci\u00f3n de desplazamientos masivos a causa de las diversas formas de violencia presentes en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Evidencia de la existencia del DIF en M\u00e9xico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">El fen\u00f3meno del DIF ha tenido una presencia hist\u00f3rica en nuestro pa\u00eds al menos desde la d\u00e9cada de 1970. Los desplazamientos de poblaci\u00f3n fueron originados en ese entonces por intolerancia religiosa, conflictos comunales, de tierra y territorio, y recursos naturales (Rivera, 2007; Mart\u00ednez, 2005; CDHFC, 2003). Durante los a\u00f1os setenta y noventa el desplazamiento interno de personas se debi\u00f3 a conflictos pol\u00edticos e intracomunitarios, causados en mayor medida entre simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), produciendo desplazamientos en comunidades rurales e ind\u00edgenas en Chiapas,<a class=\"anota\" id=\"anota7\" data-footnote=7>7<\/a> y algunos conflictos en Oaxaca<a class=\"anota\" id=\"anota8\" data-footnote=8>8<\/a> (Rivera, 2007). En estos a\u00f1os, los desplazamientos forzados de poblaci\u00f3n \u2014en su mayor\u00eda\u2014 ind\u00edgena ocurrieron en el marco de la \u201cllamada Guerra Sucia y en la lucha del gobierno por debilitar a los grupos insurgentes y a los movimientos sociales ind\u00edgenas independientes\u201d sobre todo en los estados del sureste del pa\u00eds (Benavides, Patargo, 2012: 78; \u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n\n\n\n<p>El caso m\u00e1s emblem\u00e1tico ha sido el protagonizado por el pueblo ind\u00edgena triqui<a class=\"anota\" id=\"anota9\" data-footnote=9>9<\/a> en Oaxaca, cuyo desplazamiento ha sido una situaci\u00f3n constante que se evidencia desde 1970 como consecuencia atribuible a m\u00faltiples factores (De Marinis, 2013). Sin embargo, la violencia pol\u00edtica ejercida sobre todo por el Estado para reprimir y desarticular a las organizaciones ind\u00edgenas independientes en su lucha por obtener su autonom\u00eda como pueblo originario a lo largo de las d\u00e9cadas, constituy\u00f3 una de las principales causas que propiciaron el abandono obligado de cientos de familias durante el conflicto (De Marinis, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que el desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n figuraba como una realidad constante en la historia de esta regi\u00f3n, en la literatura especializada en el tema no existen precedentes de su reconocimiento y tratamiento especializado previo a 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>En este a\u00f1o (2010), el desplazamiento de \u201calrededor de 600 ind\u00edgenas triquis\u201d se dio ante el recrudecimiento de la violencia en la zona que se vio enmarcada por graves violaciones a los derechos humanos, masacres y agravios sistem\u00e1ticos ejercidos \u2014durante meses de confinamiento\u2014 hacia la poblaci\u00f3n por grupos armados vinculados con el PRI (De Marinis, 2017). Pero a diferencia de otros desplazamientos que se presentaron durante a\u00f1os previos, logr\u00f3 su visibilizaci\u00f3n, debido a la dimensi\u00f3n que el conflicto y la violencia \u2014calificada de extrema\u2014 alcanz\u00f3, as\u00ed como la combinaci\u00f3n de diversas acciones medi\u00e1ticas, pol\u00edticas y jur\u00eddicas que la propia poblaci\u00f3n realiz\u00f3 (De Marinis, 2017) lo que deriv\u00f3 en el otorgamiento de medidas cautelares otorgadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2010). Esta \u00faltima, emitida el 7 de octubre de 2010, fue fundamental para el reconocimiento oficial del desplazamiento de al menos 135 desplazados del pueblo ind\u00edgena Triqui de San Juan Copala y determinante para el impulso de las pol\u00edticas \u2014parciales\u2014 de intervenci\u00f3n posteriores (CIDH, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el caso de DIF ocurrido durante el conflicto armado en Chiapas representa el m\u00e1s importante precedente en el \u00e1mbito nacional, al ser el primero reconocido bajo la categor\u00eda del \u201cdesplazamiento\u201d y el \u00fanico aceptado por la causal de <em>conflicto armado <\/em>(CNDH, 2016b: 3), lo que permiti\u00f3 abrir brecha para la comprensi\u00f3n de esta problem\u00e1tica; primero al distinguirla de otras formas de migraci\u00f3n vinculadas sobre todo con situaciones de \u00edndole econ\u00f3mica, y al contribuir en la identificaci\u00f3n y reconocimiento de la ocurrencia del desplazamiento en contextos similares en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el desplazamiento interno hab\u00eda sido una realidad latente en este estado varias d\u00e9cadas atr\u00e1s, no fue hasta los primeros a\u00f1os de la d\u00e9cada de 1990 cuando se comenzaron a presentar los desplazamientos de poblaci\u00f3n relacionados con el conflicto armado. Su propagaci\u00f3n a gran escala avanz\u00f3 en la medida en que los enfrentamientos entre el Ej\u00e9rcito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional (EZLN) y elementos del Ej\u00e9rcito mexicano se agudizaron. Entre 1994 y 1998, el conflicto armado hab\u00eda provocado el desplazamiento de \u201centre 50,000 y 84,000 personas, 99% ind\u00edgenas y 98% zapatistas y opuestas al r\u00e9gimen del Partido Revolucionario Institucional\u201d (Arana y del Riego, 2012: 19), de las cuales \u201cse estima que al d\u00eda de hoy, m\u00e1s de 30 mil se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento interno forzado prolongado\u201d<a class=\"anota\" id=\"anota10\" data-footnote=10>10<\/a> en esta entidad (Rubio y P\u00e9rez, 2016: 32).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la declaraci\u00f3n que hizo, sobre los desplazados internos, el Dr. Francis M. Deng \u2014entonces representante del secretario general de las Naciones Unidas\u2014 en su visita oficial a M\u00e9xico del 18 al 28 de agosto en 2002, las entidades que durante estos a\u00f1os presentaron desplazamientos forzados fueron: \u201cOaxaca, Guerrero, Sinaloa, Tabasco y en mayor medida Chiapas\u201d. De igual forma, el <em>Diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en M\u00e9xico<\/em>, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OHCHR) en 2003, menciona que las cifras generales estimadas para ese a\u00f1o, a pesar de la ausencia de una estad\u00edstica oficial, var\u00edan \u201centre los 3 mil y 60 mil desplazados\u201d, citando como causas los \u201cconflictos relacionados con pr\u00e1cticas religiosas, conflictos por tierras entre los que se cuentan las invasiones ilegales, tr\u00e1fico de drogas, desalojos forzados por parte de autoridades gubernamentales o grupos armados irregulares y que migran dentro del territorio mexicano\u201d (OHCHR, 2003: 170).<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de las anteriores oleadas de desplazamiento masivo en M\u00e9xico, en la \u00faltima d\u00e9cada el DIF se ha incrementado dr\u00e1sticamente bajo el escenario de inseguridad y violencia por el que atraviesa el pa\u00eds. La mayor parte de los eventos son resultado de la violencia criminal mediante la victimizaci\u00f3n de civiles a trav\u00e9s del asesinato, desaparici\u00f3n, reclutamiento forzado, extorsi\u00f3n, robo, despojo, amenazas, hostigamiento o la intimidaci\u00f3n y el miedo (P\u00e9rez, 2016: 8).<\/p>\n\n\n\n<p>Identificamos que la situaci\u00f3n evidenci\u00f3 su magnitud desde que se instaur\u00f3 la estrategia de seguridad de combate abierto al narcotr\u00e1fico, particularmente desde el despliegue de los primeros <em>operativos conjuntos<\/em><a class=\"anota\" id=\"anota11\" data-footnote=11>11<\/a> \u201cen las entidades m\u00e1s violentas del pa\u00eds cuyas tasas de homicidios se exacerbaron al nivel de algunos de los pa\u00edses m\u00e1s violentos del mundo, como Venezuela o Colombia, como efecto causal derivado de su implementaci\u00f3n\u201d (Merino, 2011: p\u00e1rr. 9). As\u00ed, junto con \u201cla fragmentaci\u00f3n de los grandes c\u00e1rteles, la emergencia de nuevas y m\u00e1s peque\u00f1as c\u00e9lulas criminales en todo el pa\u00eds sumado a los altos \u00edndices de impunidad y corrupci\u00f3n, fue que el desplazamiento interno empez\u00f3 a volverse m\u00e1s com\u00fan\u201d (Rubio y P\u00e9rez, 2016: 32).<\/p>\n\n\n\n<p>El Informe Global de 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC, por sus siglas en ingl\u00e9s) estableci\u00f3 en ese a\u00f1o, \u201cque la expansi\u00f3n de la violencia criminal, en particular las actividades de los grupos delictivos y las operaciones militares a gran escala implementadas para combatirlos, hab\u00edan sido la causa del desplazamiento de decenas de miles de personas\u201d, y situaban la cifra global del pa\u00eds en 160 000 desplazados (IDMC, 2014).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el trabajo de investigaci\u00f3n sobre el registro de episodios de desplazamiento interno forzado masivo<a class=\"anota\" id=\"anota12\" data-footnote=12>12<\/a> ocurridos en el pa\u00eds que las autoras de este manuscrito realizamos en la Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos (CMDPDH) en el cual, mediante el monitoreo sistem\u00e1tico de los medios de comunicaci\u00f3n de alcance local y nacional y del contacto con organizaciones de la sociedad civil que reportan tales eventos, se obtienen datos cuantitativos y cualitativos que permiten identificar, dimensionar y comprender mejor el fen\u00f3meno del DIF, hasta finales de 2016 se hab\u00edan registrado 310 527 personas desplazadas internamente (CMDPDH, 2016). Y en el periodo de enero a diciembre de 2017 se identificaron al menos 25 episodios de desplazamiento masivo, los cuales se estima que han afectado a 20 390 personas (CMDPDH, 2018: 9). Estos desplazamientos se registraron en al menos 9 estados, 27 municipios y 79 localidades. En 2017, la principal causa de los desplazamientos fue la violencia generada por grupos armados organizados (como c\u00e1rteles, grupos de crimen organizado, entre otros), siendo esta la causa m\u00e1s frecuente, con 68% del total de episodios. Las otras causas registradas durante ese a\u00f1o fueron la violencia pol\u00edtica, la conflictividad social y los conflictos territoriales (28% del total), y un proyecto extractivo minero (4% del total). El trabajo de investigaci\u00f3n elaborado por la CMDPDH, logr\u00f3 a su vez identificar que la forma de violencia identificada con m\u00e1s frecuencia fue aquella que implica ataques armados en contra de las comunidades; enfrentamientos armados entre grupos delincuenciales y entre estos y agentes del Estado; amenazas e intimidaci\u00f3n, y quema o destrucci\u00f3n de casas, cultivos, negocios y veh\u00edculos (CMDPDH, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades federativas que resultaron m\u00e1s afectadas durante este a\u00f1o fueron Chiapas, Guerrero y Sinaloa, las cuales est\u00e1n entre aquellas con el mayor n\u00famero de episodios y concentran aproximadamente el 74% del total de v\u00edctimas. As\u00ed, de acuerdo con el registro hist\u00f3rico-acumulativo llevado a cabo por la CMDPDH a partir de diciembre de 2006, el total estimado de personas internamente desplazadas por la fuerza en M\u00e9xico hasta diciembre de 2017 es de 329 917 (CMDPDH, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del trabajo realizado en la materia por la CMDPDH, contamos con suficiente informaci\u00f3n para confirmar que el desplazamiento interno forzado es una realidad que se ha hecho presente durante la \u00faltima d\u00e9cada en al menos 18 entidades del pa\u00eds: Chihuahua, Sinaloa, Durango, Guerrero, Michoac\u00e1n, Oaxaca, Chiapas, Nuevo Le\u00f3n, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas, Estado de M\u00e9xico, Jalisco, Nayarit, Coahuila e Hidalgo<a class=\"anota\" id=\"anota13\" data-footnote=13>13<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en M\u00e9xico, elaborado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, registr\u00f3 a trav\u00e9s de solicitudes de informaci\u00f3n, expedientes, actas circunstanciadas y mediante un muestreo basado en cuestionarios aplicados en 65 municipios de las 32 entidades federativas, a 35 433 personas v\u00edctimas de desplazamiento interno forzado que fueron referenciadas por terceros, de las cuales 31 798 fueron desplazadas a causa de la delincuencia y 1 784 personas se identificaron a s\u00ed mismas como desplazadas internas forzadas. Estos desplazamientos se registraron en 27 entidades del pa\u00eds, principalmente en Chiapas, Guerrero, Michoac\u00e1n, Sinaloa, Tamaulipas, Jalisco, Puebla, Veracruz, entre otros (CNDH, 2016b).<\/p>\n\n\n\n<p>Como organizaci\u00f3n acompa\u00f1ante y especialista en la problem\u00e1tica del desplazamiento forzado interno en M\u00e9xico, hemos atestiguado el c\u00famulo de evidencias que se le han presentado al gobierno mexicano y su renuencia a validarlas de manera efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, son dos los principales factores que durante el seguimiento e investigaci\u00f3n del fen\u00f3meno hemos observado que dificultan tal reconocimiento: por un lado, el problema de la <em>sem\u00e1ntica<\/em> y, por el otro, el de la <em>aritm\u00e9tica<\/em>. Ambas expresiones las retomamos debido a que coincidimos en que sintetizan la situaci\u00f3n actual en la que se encuentran el abordaje del fen\u00f3meno, y dado que las utilizaron los representantes del gobierno mexicano durante su participaci\u00f3n y en respuesta a los alegatos presentados por las organizaciones solicitantes de la \u00faltima audiencia p\u00fablica ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2016, 5 de diciembre) sobre <em>la Situaci\u00f3n de derechos humanos de las personas afectadas por el desplazamiento interno en M\u00e9xico<\/em> celebrada en 2016.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La sem\u00e1ntica<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">Nos referimos con el problema de la sem\u00e1ntica a la renuencia del gobierno mexicano por conceptualizar, fundamentar y definir expl\u00edcitamente en los marcos normativos y leyes existentes, el desplazamiento interno forzado. Esta ausencia impide su identificaci\u00f3n, registro y, consecuentemente, la atenci\u00f3n especializada y restituci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco nacional, a pesar de que se han creado dos leyes estatales para prevenir y atender el desplazamiento interno: <em>Ley para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desplazamiento interno en el estado de Chiapas<\/em> (Decreto n\u00fam. 158, 2012) y <em>la Ley para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desplazamiento interno en el estado de Guerrero<\/em> (Decreto n\u00fam. 487, 2014), ambas leyes, desde su creaci\u00f3n no cuentan con reglamentaci\u00f3n, lo cual significa que no se han puesto en marcha.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la <em>Ley General de V\u00edctimas<\/em> (LGV) (DOF, 2017a), que representa el \u00fanico instrumento legal vigente y adecuado para registrar, atender y proteger los derechos de las v\u00edctimas de dicho fen\u00f3meno, resulta insuficiente para que los desplazados internos forzados sean registrados ante la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas (CEAV).<a class=\"anota\" id=\"anota14\" data-footnote=14>14<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Desde su concepci\u00f3n, la LGV integr\u00f3 en tres art\u00edculos<a class=\"anota\" id=\"anota15\" data-footnote=15>15<\/a> a las personas desplazadas internas como grupos vulnerables que pod\u00edan ser beneficiarios de la Ley, sin embargo su definici\u00f3n no fue parte del documento inicial y tampoco se ha incorporado en las diferentes reformas por las que ha atravesado dicha Ley (DOF, 2017a).<a class=\"anota\" id=\"anota16\" data-footnote=16>16<\/a> Incluso hubo una negativa expresa de quitar el t\u00e9rmino <em>forzado<\/em> en el art\u00edculo recientemente reformado (2016, 5 de diciembre). Como organizaci\u00f3n que representa jur\u00eddicamente a casos de desplazamiento forzado interno, hemos podido dar cuenta de la resistencia que existe para registrar a las personas v\u00edctimas de desplazamiento y con ello, la serie de obst\u00e1culos burocr\u00e1ticos para efectuar su cumplimiento; El principal obst\u00e1culo es la falta de reconocimiento de la calidad de v\u00edctimas de violaciones a derechos humanos causadas por el desplazamiento, pese a que la propia CEAV tiene la facultad para reconocer de manera aut\u00f3noma la calidad de v\u00edctima.<a class=\"anota\" id=\"anota17\" data-footnote=17>17<\/a> Lo anterior, aun cuando en 2014, mediante un acuerdo aprobado por la mayor\u00eda de los comisionados, se reconoci\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n de desplazamiento interno focalizado debe considerarse como un <em>hecho victimizante aut\u00f3nomo<\/em> que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado\u201d (CEAV, 2014; las cursivas son m\u00edas).<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, observamos que la ausencia de un marco jur\u00eddico-normativo que se\u00f1ale el DIF como un <em>hecho victimizante aut\u00f3nomo<\/em> y la ausencia de una definici\u00f3n de este fen\u00f3meno acorde a la realidad mexicana en esta Ley, har\u00e1n que persistan las trabas burocr\u00e1ticas que dificultan el registro y, por tanto, la atenci\u00f3n de las miles de v\u00edctimas de este fen\u00f3meno en el plano estatal y federal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La aritm\u00e9tica<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">Nos referimos con el problema de la aritm\u00e9tica a la negativa del Estado por dimensionar el fen\u00f3meno del desplazamiento mediante la elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico oficial que brinde informaci\u00f3n desagregada que permita identificar a las v\u00edctimas y determinar sus necesidades de protecci\u00f3n y asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>A la fecha no existe un registro ni un censo oficial sobre la poblaci\u00f3n desplazada. Sin embargo, las fuentes estad\u00edsticas nacionales ofrecen aproximaciones que evidencian su existencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, datos oficiales brindados por entidades como el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI), muestran a trav\u00e9s de los resultados de diversas encuestas poblaciones \u2014sin que su objetivo sea expl\u00edcitamente la identificaci\u00f3n del problema\u2014 la presencia del fen\u00f3meno en altas dimensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Encuesta Nacional de Victimizaci\u00f3n y Percepci\u00f3n sobre Seguridad P\u00fablica (ENVIPE) 2017 confirma la relaci\u00f3n entre violencia y desplazamiento forzado: al revelar que 24.2 millones de personas de 18 a\u00f1os o m\u00e1s fueron v\u00edctimas de alg\u00fan delito (como extorsi\u00f3n, fraude, robo, amenazas verbales, lesiones, secuestros, delitos sexuales, entre otros) lo cual representa una tasa de 28 788 v\u00edctimas por cada 100 000 habitantes durante 2016, comparable con el periodo de 2013 y 2014. Asimismo, dicha encuesta indica que en 2016, de una poblaci\u00f3n total nacional de 122 443 604 habitantes, 1 061 098 personas de 18 a\u00f1os y m\u00e1s, optaron por cambiarse de vivienda o lugar de residencia ya sea de manera planificada o abrupta para protegerse de la delincuencia durante 2016. Lo anterior representa un 0.9% de la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds (INEGI, 2017). Por su parte, la Encuesta Nacional de Din\u00e1mica Demogr\u00e1fica refleja que entre agosto de 2009 y septiembre de 2014, 185 936 personas en el pa\u00eds tuvieron que cambiar su residencia a otra entidad a causa de la inseguridad p\u00fablica (INEGI, 2014).<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a estas cifras, la respuesta de las autoridades ha sido la desestimaci\u00f3n de estas fuentes oficiales. De acuerdo con la respuesta brindada por el entonces subsecretario de Derechos Humanos de la Segob durante la audiencia p\u00fablica ante la CIDH (2016, 5 de diciembre) antes mencionada, despu\u00e9s de haber presentado esta informaci\u00f3n fue: \u201cSi cualquier cambio de domicilio por motivos de seguridad se considera como desplazamiento interno forzado [\u2026] habr\u00e1 que revisar las estad\u00edsticas en esta materia de todo el mundo\u201d (CIDH, 2016, 5 de diciembre).<\/p>\n\n\n\n<p>Ante dicha r\u00e9plica, cabe resaltar que no existe movilidad alguna por inseguridad que no sea forzada. Tambi\u00e9n hay que subrayar que los principales elementos constitutivos del desplazamiento \u2014como su mismo nombre lo refiere\u2014 no son \u00fanicamente las causas que lo generan sino que \u00e9ste se desarrolla dentro de las fronteras internas de un pa\u00eds y, por lo tanto, la responsabilidad de brindar protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se encuentra en esta situaci\u00f3n recae sobre el Estado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Acciones desplegadas para el reconocimiento del desplazamiento interno forzado: experiencia como organizaci\u00f3n de defensa de los derechos humanos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">Ante la renuencia del Estado mexicano por construir una base m\u00ednima que le permita comenzar a orientar sus esfuerzos para atender a las v\u00edctimas de este gran drama humanitario que padece parte de la poblaci\u00f3n mexicana, desde diversos espacios han surgido investigaciones, trabajos y aproximaciones para seguir documentando y denunciando su presencia, escalamiento y sus impactos.<a class=\"anota\" id=\"anota18\" data-footnote=18>18<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de estos esfuerzos ha sido el realizado por la Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos.<a class=\"anota\" id=\"anota19\" data-footnote=19>19<\/a> Desde 2014, fue incorporada el \u00e1rea de desplazamiento interno forzado a la estructura org\u00e1nica de la CMPDPH, al reconocer la necesidad de abordar la creciente problem\u00e1tica que nadie atend\u00eda ni era acompa\u00f1ada por ninguna otra organizaci\u00f3n en el plano nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde entonces, ante la falta de un diagn\u00f3stico oficial, documentaci\u00f3n y an\u00e1lisis integral con perspectiva amplia, multidisciplinaria y multifactorial del fen\u00f3meno de desplazamiento interno, la CMDPDH ha desarrollado un trabajo en torno al tema con el fin de incidir<a class=\"anota\" id=\"anota20\" data-footnote=20>20<\/a> favorablemente para su inclusi\u00f3n dentro de la agenda p\u00fablica como una problem\u00e1tica de urgente abordaje y atenci\u00f3n en el \u00e1mbito de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, nuestro quehacer ha sido realizar un trabajo de investigaci\u00f3n de naturaleza cualitativa y cuantitativa, con el objeto de abonar en la visibilizaci\u00f3n, el entendimiento y el reconocimiento del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno en M\u00e9xico, as\u00ed como el reconocimiento de sus v\u00edctimas para, de manera consecuente, contribuir a brindarles atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La labor se desarrolla desde un enfoque integral que considera, por un lado, contribuir de manera cada vez m\u00e1s profunda al an\u00e1lisis de las necesidades de la poblaci\u00f3n en las etapas que constituyen el ciclo del desplazamiento, identificando sus causas, los agravios y la violencia a los que son sometidos en el sitio de origen, las enormes p\u00e9rdidas humanas y materiales, los peligros por los que atraviesan durante la huida, as\u00ed como las carencias que enfrentan al momento de intentar rehacer su vida en los lugares de destino.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, de manera particular, la investigaci\u00f3n realizada dentro del \u00e1rea ofrece una estimaci\u00f3n anual del n\u00famero de personas en M\u00e9xico v\u00edctimas de desplazamiento interno forzado. Este proceso dio inicio en 2011 con el trabajo elaborado por la acad\u00e9mica Laura Rubio D\u00edaz Leal, quien es experta en el tema y consultora de la CMDPDH. Este trabajo de recopilaci\u00f3n de datos fue retomado y sigue ocurriendo de manera permanente con el objeto de identificar la magnitud del desplazamiento a trav\u00e9s del registro de la cobertura medi\u00e1tica sobre episodios de desplazamiento interno forzado masivo en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la ausencia de una medici\u00f3n formal de la problem\u00e1tica, la CMDPDH es la \u00fanica organizaci\u00f3n que provee un registro de los episodios de desplazamientos masivos y una estimaci\u00f3n de la cantidad de personas afectadas,<a class=\"anota\" id=\"anota21\" data-footnote=21>21<\/a> con el fin de coadyuvar con la labor de actores estrat\u00e9gicos, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, a la vez que sirve como insumo para la toma de decisiones, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de estrategias, propuestas y acciones para prevenir y atender el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno y sus v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como un elemento crucial en el seguimiento del tema, la CMDPDH ha liderado espacios de incidencia, interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n prioritarios para elevar la problem\u00e1tica dentro de la agenda pol\u00edtica nacional e internacional.<a class=\"anota\" id=\"anota22\" data-footnote=22>22<\/a> Estos esfuerzos de articulaci\u00f3n adem\u00e1s han permitido dar cuenta del trabajo realizado en la materia por parte de otras organizaciones de derechos humanos de todo el pa\u00eds y del sector acad\u00e9mico, tendiendo lazos cada vez m\u00e1s consolidados para su tratamiento conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, de manera coordinada con el \u00e1rea de Defensa de la CMDPDH y respondiendo a la naturaleza de la organizaci\u00f3n, se acompa\u00f1an de manera jur\u00eddica \u2014mediante el litigio estrat\u00e9gico\u2014 casos emblem\u00e1ticos de desplazamiento interno forzado en el pa\u00eds, llevando su exigencia de justicia a todas las instancias pertinentes en el \u00e1mbito nacional e internacional. Lo anterior permite identificar los grandes vac\u00edos de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n que existen para las personas desplazadas, as\u00ed como reconocer los desaf\u00edos que deben instaurarse de inmediato en la materia. Esto ayuda a generar los precedentes jur\u00eddicos necesarios que deriven en la atenci\u00f3n, acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de todas las v\u00edctimas de desplazamiento interno forzado en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de las miles de v\u00edctimas que existen, cuyo n\u00famero se incrementan en nuestro pa\u00eds, y que permanecen en un estado de indefensi\u00f3n y abandono, el Estado mexicano no ha realizado las acciones pertinentes para mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n desplazada de manera forzada, menos a\u00fan aquellas dirigidas a reparar las diversas violaciones a los derechos humanos resultantes de su condici\u00f3n de desplazamiento..<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez plasmada la informaci\u00f3n que nos permite evidenciar desde m\u00faltiples perspectivas la existencia del desplazamiento interno forzado en nuestro pa\u00eds, cabe preguntarnos: \u00bfqu\u00e9 otros elementos le permitir\u00edan al Estado mexicano acreditar la existencia del desplazamiento interno forzado?<\/p>\n\n\n\n<p>El surgimiento de un movimiento de v\u00edctimas aparece como respuesta inmediata a la pregunta planteada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Acerca de un movimiento de v\u00edctimas de desplazamiento<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">Durante los \u00faltimos a\u00f1os en M\u00e9xico \u2014ante un escenario complejo en el que se diversifican las formas de violencia\u2014, las organizaciones de la sociedad civil, de la mano con colectivos y movimientos de v\u00edctimas, han redoblado esfuerzos mediante el seguimiento, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a casos de violaciones a los derechos humanos con el fin de buscar justicia, verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n para las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a diferencia de otras violaciones graves a los derechos humanos, el trabajo relacionado con el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno y sus v\u00edctimas se encuentra a\u00fan en etapa germinal. La labor de las organizaciones de la sociedad civil, en cuanto al reconocimiento de la problem\u00e1tica, transcurre dentro de una brecha muy amplia que abarca distintos aspectos: explicar su definici\u00f3n para la correcta identificaci\u00f3n del fen\u00f3meno por parte de instituciones p\u00fablicas, la sociedad en general e incluso de sus propias v\u00edctimas; lograr su estudio y cuantificaci\u00f3n en ausencia de datos y registros formales que abonen a su medici\u00f3n; realizar el acompa\u00f1amiento jur\u00eddico de las v\u00edctimas que no encuentran su definici\u00f3n dentro de la ley que las ampara.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el surgimiento de grupos de v\u00edctimas organizadas en torno a la problem\u00e1tica resultar\u00eda fundamental para lograr su reconocimiento; de hecho, permitir\u00eda su incidencia efectiva en el posible trazo de pol\u00edticas p\u00fablicas para su atenci\u00f3n; m\u00e1s a\u00fan, se volver\u00eda un esfuerzo para escapar de la <em>objetificaci\u00f3n del desplazado<\/em>, auspiciando el surgimiento de \u201cidentidades politizadas entre personas que sufren la estigmatizaci\u00f3n y el abandono del Estado\u201d (Aparicio, 2005: 146), y ayudar\u00eda a trascender \u201cla idea [del desplazado] de cuerpos d\u00f3ciles y sin poder de decisi\u00f3n sobre sus proyectos de vida individuales y colectivos\u201d (<em>ibidem<\/em>: 145). Sin embargo, aunque existen algunas experiencias de la poblaci\u00f3n desplazada organizada, a la fecha no existe un movimiento de v\u00edctimas lo suficientemente articulado, fuerte y representativo que logre impulsar la iniciativa en el \u00e1mbito nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde nuestra experiencia, nos aventuramos a esbozar algunos factores que pudieran explicar esta ausencia. Entre ellos se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En principio, <em>el desconocimiento y desinformaci\u00f3n sobre la naturaleza de la problem\u00e1tica.<\/em> A partir del trabajo realizado hemos observado que la mayor parte de las v\u00edctimas de desplazamiento interno forzado no logran identificarse como tales. El desconocimiento de la terminolog\u00eda y las pocas acciones de difusi\u00f3n en torno a la problem\u00e1tica resultan en la no identificaci\u00f3n de dicha violaci\u00f3n por parte de las v\u00edctimas. Esta l\u00f3gica se presenta incluso en las personas que como resultado de alguna otra violaci\u00f3n a los derechos humanos se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento. Se reconocen como v\u00edctimas de la violaci\u00f3n primera que deton\u00f3 el desplazamiento, no como v\u00edctimas de desplazamiento interno forzado, aun cuando la situaci\u00f3n de desplazamiento permanezca.<\/li><li><em>El temor y bajo perfil de las v\u00edctimas<\/em>. Los desplazamientos forzados suelen llevarse a cabo bajo cierta secrec\u00eda con la finalidad de que las v\u00edctimas no sean identificadas en el momento de la huida, ni durante el trayecto o lugar de destino. Con la intenci\u00f3n de no llamar la atenci\u00f3n ante el temor de que la violencia y los agentes que detonaron su desplazamiento se presenten en el lugar de refugio, las v\u00edctimas tienden a limitar sus acciones de exigencia de justicia.<\/li><li><em>El temor a la criminalizaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n social<\/em>. En M\u00e9xico existe una fuerte tendencia de criminalizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia. Las instituciones gubernamentales, as\u00ed como los medios de comunicaci\u00f3n juegan un papel importante en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Existe una narrativa profundamente enraizada dentro de la sociedad mexicana que dicta que s\u00f3lo aquellas personas involucradas dentro de alg\u00fan grupo de delincuencia organizada son impactados por la violencia de Estado o aquella generada por otros grupos de crimen. Esta narrativa puede generar una gran desconfianza sobre las personas desplazadas dentro de las comunidades receptoras.<\/li><li><em>La ausencia de arraigo territorial y de redes de solidaridad en los lugares de destino<\/em>. El desconocimiento de la din\u00e1mica comunitaria, as\u00ed como el desconocimiento de los c\u00f3digos sociales locales, aunado a la ausencia de redes de solidaridad s\u00f3lidas, pueden impactar en la construcci\u00f3n y posicionamiento de una demanda colectiva.<\/li><li><em>La falta de la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas individuales y colectivas<\/em>. A la condici\u00f3n de desplazamiento le es intr\u00ednseco un proceso de pauperizaci\u00f3n paulatino y progresivo o absoluto e inmediato. La necesidad de orientar todos los esfuerzos hacia la supervivencia individual y familiar tiende a ser prioritaria frente a los procesos de mediano y largo plazo de b\u00fasqueda de justicia, a\u00fan m\u00e1s trat\u00e1ndose de una forma de victimizaci\u00f3n no reconocida.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Al respecto, cabe rescatar la experiencia dictada por los movimientos de v\u00edctimas de la violencia en nuestro pa\u00eds, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad,<a class=\"anota\" id=\"anota23\" data-footnote=23>23<\/a> y el Movimiento por nuestros desaparecidos,<a class=\"anota\" id=\"anota24\" data-footnote=24>24<\/a> que de manera articulada y ostentando la completa legitimidad para ello, han logrado incidir de manera efectiva en el marco jur\u00eddico-normativo de nuestro pa\u00eds. Al mismo tiempo, dichos movimientos han detonado la solidaridad y la resistencia a la deshumanizaci\u00f3n de la sociedad mexicana en tiempos en que la violencia permea la estructura institucional y social. De forma paralela, disputan la narrativa oficialista contempor\u00e1nea y abonan a la construcci\u00f3n de una sociedad en la que la justicia, la verdad y la memoria puedan sentar las bases para la definici\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reflexiones finales: retos y desaf\u00edos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"abstract\">Frente a un contexto tan adverso y un Estado renuente al reconocimiento de la crisis de violencia y de derechos humanos actual, que deriva en la ausencia de reconocimiento de la problem\u00e1tica y en consecuencia de la condici\u00f3n de v\u00edctima de la poblaci\u00f3n desplazada, como organizaci\u00f3n hemos volcado todos nuestros esfuerzos en la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n confiable. Por un lado, dicha informaci\u00f3n puede incidir en la toma de decisiones informadas respecto a la naturaleza de la problem\u00e1tica y la correcta atenci\u00f3n de las v\u00edctimas por parte de las autoridades de gobierno en las diferentes etapas del desplazamiento. Por otro lado, nos permite impulsar la visibilizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito institucional, pues buscamos sensibilizar, en primer lugar, a las organizaciones sociales, con la finalidad de exponer la transversalidad de la problem\u00e1tica, y en segundo lugar, a la poblaci\u00f3n en general sobre la vulnerabilidad que atraviesa la poblaci\u00f3n internamente desplazada. Al mismo tiempo, pretendemos evidenciar el descobijo institucional en el que las personas desplazadas viven, con la intenci\u00f3n de movilizar conciencias y detonar la solidaridad y empat\u00eda social que contribuya a posicionar el tema como un problema p\u00fablico prioritario.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de incidencia internacional que realizamos a partir de la informaci\u00f3n generada desde el \u00e1rea de Desplazamiento Interno de la CMDPDH, nos permite apelar tambi\u00e9n al respaldo y escucha de los organismos internacionales de derechos humanos, motiv\u00e1ndolos a generar posicionamientos a favor de la poblaci\u00f3n desplazada, interpelando de manera directa al Estado mexicano sobre su existencia, necesidad de reconocimiento y atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos, adem\u00e1s, que la visibilizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica generar\u00e1 las condiciones propicias para que sus v\u00edctimas puedan reconocerse y autoasumirse como tales, lo que sentar\u00e1 las bases para una futura articulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, entendemos que la posibilidad de persuadir para el mejoramiento de la calidad de vida de estas personas radica en gran medida en la fuerza de articulaci\u00f3n que pueda construirse en torno a la causa. Para ello, existe todo un abanico de posibilidades para el abordaje y apoyo hacia la poblaci\u00f3n desplazada, pues el tratamiento de esta problem\u00e1tica se encuentra todav\u00eda en una etapa inicial. Bajo la premisa de que el reconocimiento oficial del desplazamiento interno forzado en M\u00e9xico constituye el mayor desaf\u00edo para que las v\u00edctimas sean registradas y atendidas como tal, cabe retomar la experiencia colombiana que da muestras de un proceso de reconocimiento multifactorial, paulatino y evolutivo de larga trayectoria. Si bien en 1995 se logr\u00f3 el reconocimiento oficial de la problem\u00e1tica, lo que se formaliz\u00f3 en 1997 mediante la expedici\u00f3n de la Ley 387, fue hasta el fallo que dict\u00f3 la Corte Constitucional colombiana nueve a\u00f1os despu\u00e9s mediante la sentencia T-025, cuando se dio lugar al escrutinio de la pol\u00edtica p\u00fablica para el desplazamiento. Lo anterior propici\u00f3 una desarrollo extenso de dicha sentencia en la que la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas, el sector acad\u00e9mico y la sociedad civil han sido centrales para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del fen\u00f3meno (Rodr\u00edguez y Rodr\u00edguez, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, consideramos que el sector acad\u00e9mico podr\u00eda contribuir a la elaboraci\u00f3n, por ejemplo, de propuestas de instrumentos de registro estandarizado que sumen al an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo del fen\u00f3meno y las condiciones que lo generan. Otra forma de abordaje desde la academia u organizaciones de la sociedad civil se presenta ante la necesidad de apoyar en el an\u00e1lisis comparativo de pol\u00edticas p\u00fablicas, y en el dise\u00f1o de planes y programas de alcance nacional que den respuesta a la problem\u00e1tica. Esto aportar\u00eda contenido sustancial a la discusi\u00f3n t\u00e9cnica mediante la elaboraci\u00f3n de una ley nacional de desplazamiento interno \u2014si \u00e9sta se considera como la respuesta adecuada\u2014, o en su defecto, alg\u00fan otro instrumento que facilite el acompa\u00f1amiento y respaldo por parte del Estado hacia las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen algunos indicios, trazados a partir de la experiencia colombiana, sobre los retos en la implementaci\u00f3n eficiente de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n que habr\u00e1 de abordar una vez logrado el reconocimiento de la problem\u00e1tica, entre ellos podemos nombrar: 1) La construcci\u00f3n de una definici\u00f3n ampliada y lo suficientemente extensa de la persona desplazada, acorde al contexto; 2) La construcci\u00f3n de una perspectiva integral de la pol\u00edtica y con ello la definici\u00f3n de metas y plazos de la pol\u00edtica; 3) La asignaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n clara de funciones y responsabilidades, as\u00ed como de los recursos administrativos para su correcta ejecuci\u00f3n; 4) La garant\u00eda de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n, con la intenci\u00f3n de \u201cvislumbrar y mantener la heterogeneidad de perspectivas que existen entre los mismos desplazados en torno a su situaci\u00f3n y sobre las expectativas que tienen para a un futuro, as\u00ed como frente a la pol\u00edtica p\u00fablica sobre el desplazamiento forzoso\u201d (Aparicio, 2005: 162); 5) La flexibilizaci\u00f3n en los esquemas burocr\u00e1ticos dirigidos a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, y 6) La construcci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n y Registro \u00danico de la poblaci\u00f3n desplazada eficiente y confiable (Rodr\u00edguez y Rodr\u00edguez, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, reconocemos que la problem\u00e1tica del desplazamiento interno forzado y, sobre todo, sus v\u00edctimas, tienen por delante un arduo camino para su reconocimiento, por lo que las acciones en torno a su visibilizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y medici\u00f3n resultan fundamentales. Reiteramos que el desplazamiento forzado interno no es un fen\u00f3meno aislado y constituye una violaci\u00f3n aut\u00f3noma a m\u00faltiples derechos, por lo que los esfuerzos colectivos que podamos realizar desde diferentes espacios podr\u00e1 resultar en una mejora sustancial de sus condiciones actuales de vida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Bibliograf\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Amnist\u00eda Internacional (2016). \u201cInforme 2015\/16. Amnist\u00eda Internacional. Situaci\u00f3n de los derechos humanos en el mundo\u201d. 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Recuperado de: http:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/Recomendaciones\/ViolacionesGraves\/RecVG_004_.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________ (2016b). \u201cInforme especial sobre Desplazamiento forzado Interno (DFI) en M\u00e9xico\u201d. M\u00e9xico. Recuperado de http: \/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/Informes\/Especiales\/2016_IE_Desplazados.pdf, consultado el 10 de agosto de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________ (2015a). \u201cEstado de la Investigaci\u00f3n del \u201cCaso Iguala\u201d (Observaciones y propuestas formuladas a diversas autoridades\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/OtrosDocumentos\/Doc_2015_002.pdf\">http:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/OtrosDocumentos\/Doc_2015_002.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________(2015b). \u201cRecomendaci\u00f3n No. 3vg \/2015 Sobre la investigaci\u00f3n de violaciones graves a los derechos humanos, por el uso excesivo de la fuerza que deriv\u00f3 en la privaci\u00f3n de la vida de v44, v45, v46, v47 y v52, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n extrajudicial de v49, atribuida a la polic\u00eda federal, con motivo de los hechos ocurridos el 6 de enero de 2015 en Apatzing\u00e1n\u201d, Michoac\u00e1n. M\u00e9xico. Recuperado de: http:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/Recomendaciones\/ViolacionesGraves\/RecVG_003.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________ (2014). \u201cRecomendaci\u00f3n No. 51\/2014 Sobre los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, comunidad San Pedro Lim\u00f3n, municipio de Tlatlaya, Estado de M\u00e9xico\u201d. M\u00e9xico. Recuperado de: http:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/Recomendaciones\/ViolacionesGraves\/RecVG_051.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________ (2013). \u201cCaso de privaci\u00f3n de la vida de 72 personas migrantes y atentados a la vida de los extranjeros V73 y V74, en el municipio de San Fernando, Tamaulipas\u201d. Recuperado de http:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/Recomendaciones\/ViolacionesGraves\/Rec_2013_080.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH) (2011). \u201cCaso Familia Barrios Vs. Venezuela\u201d. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre. Serie C No. 237. Recuperado de http:\/\/corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_237_esp.pdf.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________ (2010). \u201cCaso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala\u201d. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo. Serie C No. 212. Recuperado de http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_212_esp.pdf.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Corte Penal Internacional (2002). \u201cEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional\u201d. Recuperado de http:\/\/www.un.org\/spanish\/law\/icc\/statute\/spanish\/rome_statute%28s%29.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">De Marinis, Natalia (2017). \u201cDespojo, materialidad y afectos: la experiencia del desplazamiento forzado entre mujeres triquis\u201d, <em>Desacato<\/em>s, n\u00fam 53, enero-abril, pp. 98-113.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________ (2013). <em>En los m\u00e1rgenes de la (in)seguridad: desplazamiento forzado y relaciones de g\u00e9nero y poder en San Juan Copala, Oaxaca<\/em> (Tesis de doctorado en Antropolog\u00eda). Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropolog\u00eda Social, M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Decreto N\u00famero 158 (2012). \u201cLey para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desplazamiento interno en el estado de Chiapas\u201d. Recuperado de http:\/\/forodfi.cndh.org.mx\/Content\/doc\/Normativo\/Ley-DPI-Chiapas.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Decreto N\u00famero 487 (2014). \u201cLey para Prevenir y Atender El Desplazamiento Interno en el Estado De Guerrero\u201d. Recuperado de: http:\/\/i.guerrero.gob.mx\/uploads\/2014\/09\/L487DESPLAZINTEG.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) (2013). \u201cLey General de V\u00edctimas\u201d, 9 de enero. Recuperado de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lgv\/LGV_orig_09ene13.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________ (2017a). \u201cLey General de V\u00edctimas\u201d, 03 de enero. Recuperado de http: \/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGV_030117.pdf, consultado el 20 de noviembre de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_______________ (2017b). \u201cLey de seguridad interior\u201d, 21 de diciembre. Recuperado de http: \/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LSInt_211217.pdf, consultado el 28 de diciembre de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Durin, S\u00e9verine (2013). \u201cLos desplazados por la guerra contra el crimen organizado en M\u00e9xico. Reconocer, diagnosticar y atender\u201d, en O. T\u00f3rrens (coord.), <em>El desplazamiento interno forzado en M\u00e9xico. Un acercamiento para su reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis<\/em> (pp. 155-194). 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Recuperado de http:\/\/www.internal-displacement.org\/assets\/country-profiles\/MEX-Mexico-Figures-Analysis.pdf.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">___________ (2014). \u201cGlobal Overview 2014: People internally displaced by conflict and violence\u201d. Recuperado de http:\/\/www.internal-displacement.org\/assets\/publications\/2014\/201405-global-overview-2014-en.pdf.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Ju\u00e1rez, Araceli, Mar\u00eda del Pilar Berrios, Marusia L\u00f3pez, Gerardo Rodr\u00edguez y Beatriz Santamar\u00eda (2003). \u201cIncidencia en pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d, en Manuel Canto (coord.). <em>Lo c\u00edvico en lo p\u00fablico. 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Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.nexos.com.mx\/?p=14319\">https:\/\/www.nexos.com.mx\/?p=14319<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (2017). <em>Historia<\/em>. Recuperado de <a href=\"http:\/\/mpjd.mx\/historia\/\">http:\/\/mpjd.mx\/historia\/<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Movimiento por nuestro desaparecidos (2018). <em>Nosotros<\/em>. Recuperado de <a href=\"http:\/\/sinlasfamiliasno.org\/nosotros\/\">http:\/\/sinlasfamiliasno.org\/nosotros\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos (2017). \u201cZeid pide a M\u00e9xico que no apuebe el proyecto de ley de seguridad interior\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.ohchr.org\/SP\/NewsEvents\/Pages\/DisplayNews.aspx?NewsID=22492&amp;LangID=S\">http:\/\/www.ohchr.org\/SP\/NewsEvents\/Pages\/DisplayNews.aspx?NewsID=22492&amp;LangID=S<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">_____________ (2003). \u201cDiagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en M\u00e9xico\u201d. Recuperado de http:\/\/hchr.org.mx\/images\/doc_pub\/8diagnosticocompleto.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bibliography\">Open Society Justice Initiative (2016). <em>Atrocidades innegables. 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M\u00e9xico: Universidad Iberoamericana\/Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Within the framework of violence and human rights crisis in Mexico, the foundations have been laid for a new wave of forced internal displacement in the country, leaving thousands of Mexican families in extreme vulnerability and in complete abandonment. 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Frente a ello, el Estado mexicano ha sostenido una postura renuente a reconocer la problem\u00e1tica y, en consecuencia, no ha realizado las acciones pertinentes para mejorar la calidad de vida de esta poblaci\u00f3n, haciendo imposible el efectivo ejercicio de sus derechos humanos. El siguiente texto presenta el abordaje de la problem\u00e1tica en M\u00e9xico desde la experiencia de la Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos (CMDPDH), organizaci\u00f3n de la sociedad civil que trabaja en la investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis, visibilizaci\u00f3n, incidencia y acompa\u00f1amiento integral a v\u00edctimas del fen\u00f3meno.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/encartes.mx\/en\/mexico-desplazamiento-forzado\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Encartes\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2019-03-21T15:12:18+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2023-11-18T00:58:41+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Arthur Ventura\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Written by\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Arthur Ventura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"42 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/encartes.mx\/mexico-desplazamiento-forzado\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/encartes.mx\/mexico-desplazamiento-forzado\/\"},\"author\":{\"name\":\"Arthur Ventura\",\"@id\":\"https:\/\/encartes.mx\/#\/schema\/person\/97215bba1729028a4169cab07f8e58ef\"},\"headline\":\"Huir de las violencias: las v\u00edctimas ocultas de la guerra en M\u00e9xico, el caso del desplazamiento interno forzado\",\"datePublished\":\"2019-03-21T15:12:18+00:00\",\"dateModified\":\"2023-11-18T00:58:41+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/encartes.mx\/mexico-desplazamiento-forzado\/\"},\"wordCount\":10431,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/encartes.mx\/#organization\"},\"keywords\":[\"derechos humanos\",\"desplazamiento interno forzado\",\"guerra contra las drogas\",\"reconocimiento\",\"violencia\"],\"articleSection\":[\"Dosier\"],\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/encartes.mx\/mexico-desplazamiento-forzado\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/encartes.mx\/mexico-desplazamiento-forzado\/\",\"url\":\"https:\/\/encartes.mx\/mexico-desplazamiento-forzado\/\",\"name\":\"Huir de las violencias: las v\u00edctimas ocultas de la guerra en M\u00e9xico, el caso del desplazamiento interno forzado &#8211; 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